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las delegaciones expresaron su opinión de que se dotara a la Corte de
una competencia amplia que le permitiera ser el instrumento eficaz
para la protección jurisdiccional de los derechos humanos60.
En el mencionado informe, al explicar la redacción de las disposiciones del proyecto
del tratado correspondientes a la Corte, la Comisión II se refirió al entonces proyecto
del actual artículo 65 en los siguientes términos:
El artículo 65, que es una disposición nueva, establece que la Corte
someterá un informe a la Asamblea General de la Organización, lo cual está
contemplado en el Artículo 52 de la Carta de la Organización, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
Pero, además, el artículo dispone el importante concepto de que la Corte
debe señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus
fallos, con las recomendaciones pertinentes de la Corte […]61.
90.
La Corte estima que la voluntad de los Estados, al aprobar lo estipulado en el
artículo 65 de la Convención, fue otorgar a la misma Corte la facultad de supervisar
el cumplimiento de sus decisiones, y que fuera el Tribunal el encargado de poner en
conocimiento de la Asamblea General de la OEA, a través de su Informe Anual, los
casos en los cuales se diera un incumplimiento de las decisiones de la Corte, porque
no es posible dar aplicación al artículo 65 de la Convención sin que el Tribunal
supervise la observancia de sus decisiones.
91.
Para determinar el alcance de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y
65 de la Convención Americana, así como en el 30 del Estatuto de la Corte, y para
cumplir adecuadamente con la obligación de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones, la Corte ha observado las directrices de interpretación establecidas en la
Convención Americana y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969, así como también ha tomado en consideración la naturaleza y los valores
comunes superiores en que se inspira la Convención.
92.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Convención, la
Corte tiene competencia sobre todos los asuntos relacionados con la interpretación o
aplicación de la Convención Americana. Para mayor claridad sobre el sentido de esta
disposición conviene acudir a la versión en inglés de dicha norma, en la cual se
señala que
[a] State Party may, upon depositing its instrument of ratification or
adherence to this Convention, or at any subsequent time, declare that it
recognizes as binding, ipso facto, and not requiring special agreement, the
jurisdiction of the Court on all matters relating to the interpretation or
application of [the] Convention. (Énfasis agregado)
93.
De una traducción literal de lo anterior, resultaría que la Corte tiene
competencia para ocuparse de “todos los asuntos relacionados con la interpretación
o aplicación de [la] Convención”. Es obvio que, entre los asuntos relacionados con la
60
OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 5.
61
OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 8.