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del cumplimiento de las sentencias de la Corte fuera competencia “exclusiva de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos” (supra párr. 54.a),
este órgano político ya se habría pronunciado al respecto, lo cual no ha ocurrido. No
es posible suponer que desde 1989 la Corte ha venido ejercitando una función propia
del máximo órgano político de la OEA y que éste, teniendo conocimiento de ello, lo
haya permitido.
111. Claro ejemplo de la posición de la Asamblea General de la OEA fue la reacción
de ésta cuando, en el Informe Anual correspondiente a 199486, la Corte le indicó que
no había recibido comunicación oficial alguna del Estado sobre el cumplimiento de
las sentencias en los casos Aloeboetoe y otros y Gangaram Panday, y le solicitó que
exhortara al Estado a informar sobre el estado de cumplimiento de la sentencia
sobre reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros y a cumplir con la sentencia de 21
de enero de 1994 en el caso Gangaram Panday. Como consecuencia de las
anteriores solicitudes, la Asamblea General de la OEA aprobó la siguiente
recomendación respecto del referido Informe Anual de la Corte:
[…]
3.
Exhortar al Gobierno […] a que se sirva informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las sentencias
sobre los casos Aloeboetoe y otros y Gangaram Panday.
[…]87.
112. Anteriormente, la Corte había aplicado el artículo 65 de la Convención en los
casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz88. Posteriormente, aplicó dicha norma en
los casos Neira Alegría y otros89, Castillo Páez, Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y
otros90. En lo que respecta a medidas provisionales, el Tribunal también aplicó el
artículo 65 de la Convención en el caso James y otros91.
Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991, OEA/Ser.L/V/III.25
doc.7, pág. 9; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1994, OEA/Ser.L/V/III.31 doc.9, págs. 18 y 19; Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1996, OEA/Ser.L/V/III.35
doc.4, pág. 27; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1997, OEA/Ser.L/V/III.39 doc.5, págs. 29 y 30; Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1998, OEA/Ser.L/V/III.43
Doc.11, págs. 32-35; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, págs. 37-45; Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2000, OEA/Ser.L/V/III.50 Doc.4, págs. 39-44; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe
Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, OEA/Ser.L/V/III.54 Doc.4, págs. 46-55; y
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2002, OEA/Ser.L/V/III.57 Doc.5, págs. 21, 25, 26, 32, 35, 45 y 46.
86
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1994, OEA/Ser.L/V/III.31 doc.9, págs. 18 y 19.
87
Cfr. AG/RES.1330 (XXV-O/95) de 9 de junio de 1995; y Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1995, OEA/Ser.L/V/III.33
doc.4, pág. 15.
88
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1990, OEA/Ser.L/V/III.23 doc.12, págs. 15 y 16.
89
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1997, OEA/Ser.L/V/III.39 doc.5, pág. 30.
90
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, pág. 45; y Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2000, OEA/Ser.L/V/III.50
Doc.4, págs. 41, 42, 421, 422 y 423.