III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 10. El 13 de mayo de 1991, el Consejo Municipal de Quito de entonces resolvió declarar que ciertas propiedades eran de utilidad pública a fin de proceder a expropiarlas a fin de convertir en un parque público la superficie aproximada de 571 hectáreas. Incluida entre ellas se encontraba una parcela de 60 hectáreas, designada con el número 108, de propiedad de don Guillermo Salvador Tobar, padre de los peticionarios. Esta extensa propiedad es también conocida como “Batán de Merizalde” y hoy forma parte del Parque Metropolitano. Luego del deceso del señor Guillermo Salvador Tobar, la señora María Salvador Chiriboga y el señor Guillermo Salvador Chiriboga son sus herederos. Como respuesta a la acción administrativa adoptada, algunos de los propietarios de las tierras afectadas apelaron la decisión ante el Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo prescrito por el artículo 253 de la Ley de Regímenes Municipales. Seis años más tarde, el 16 de septiembre de 1997, el Ministerio emitió el “Acuerdo Ministerial 408” anulando la decisión de declarar de utilidad pública la propiedad. Dos días después, el mismo Ministerio emitió el “Acuerdo Ministerial 417” dejando sin efecto el acuerdo antes mencionado. Los peticionarios han presentado diversas acciones judiciales, algunas de las cuales se encuentran aún pendientes, pero todas las cuales tienen el mismo propósito: declarar contrario a derecho el Acuerdo Ministerial 417 y válido el Acuerdo Ministerial 408, anulando la decisión de declarar de utilidad pública su propiedad. 11. El 11 de mayo de 1994, los peticionarios presentaron un recurso subjetivo o de plena jurisdicción ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 contra el exMunicipio de Quito (hoy Municipio del Distrito Metropolitano de Quito) por haber declarado la utilidad pública, entre otros inmuebles, el de Guillermo Salvador Tobar, quien a tal fecha había fallecido y, por lo tanto, no era dueño del inmueble sobre el que recayó tal declaratoria de utilidad pública. Además, tal recurso se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos legales para tal declaratoria de utilidad pública, entre otros, la falta de aplicación de varias normas de la Ley de Contratación Pública, de su Reglamento, de la Ley de Administración Financiera y Control, así como la falta de notificación del acto administrativo a los peticionarios. 12. El 7 de junio de 1997, la Municipalidad tomó control de la propiedad y comenzó a talar los árboles. Los empleados del parque informaron a los peticionarios que no podían acceder a la propiedad porque el Municipio estaba introduciendo las modificaciones que estimaba necesarias. La Municipalidad enjuició a los peticionarios ante el Juez Noveno de lo Civil de Quito, en el juicio 1300-96, por expropiación del inmueble. El 4 de noviembre de 1997, el juez revocó el auto de calificación de la demanda del mencionado proceso por haberse incumplido lo previsto en la Constitución y en el artículo 42 de la Ley de Contratación Pública. Como consecuencia, fueron declaradas ilegales en sede judicial la autorización para la inmediata ocupación de la propiedad y en la declaración de utilidad pública. Los peticionarios afirman que, a pesar de esta decisión, la Municipalidad sigue ocupando el inmueble. 13. A pesar del hecho que la Municipalidad arbitrariamente ha privado a los peticionarios del uso y goce de su propiedad, continúa exigiendo a los peticionarios que paguen impuestos sobre ella. 14. Los peticionarios señalan que, entre las otras propiedades declaradas de utilidad pública el 13 de mayo de 1991, en una parcela denominada “Mercantil Urbana” y hoy conocida como “Jardines del Batán” se autorizó la construcción de los edificios que hoy existen en ella. Los peticionarios notan que ese desarrollo fue construido en la tierra que pertenece a la familia Mahuad y que, desde el 10 de agosto de 1992, el Dr. Jamil Mahuad es el Alcalde de la Municipalidad de Quito. Los peticionarios solicitaron autorización para desarrollar una porción de su parcela y el permiso les fue denegado. El 12 de enero de 1995 los peticionariospresentaron un recurso subjetivo o de plena jurisdicción ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 1 en contra del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito 3

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