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b)
proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los
servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas
(punto dispositivo quinto de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004);
c)
proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita
capacitarse y actualizarse profesionalmente (punto dispositivo séptimo de la
Sentencia de 18 de noviembre de 2004);
d)
reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro
de jubilaciones (punto dispositivo octavo de la Sentencia de 18 de noviembre de
2004), y
e)
publicar en el Diario Oficial tanto la sección denominada “Hechos
Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa
de la Sentencia (punto dispositivo noveno de la Sentencia de 18 de noviembre
de 2004).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
íntegro y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 18 de
noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando décimo tercero y en el Punto Declarativo segundo de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los familiares de la víctima.
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