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iii.
la señora De La Cruz Flores ha intentado infructuosamente
capacitarse y actualizarse profesionalmente, pero debido a la inacción del
Estado ha buscado por sus propios medios dicha capacitación y
actualización en relación con las actividades asignadas tras su
reincorporación, esto es el tratamiento del adulto mayor. En este
sentido, la señora De La Cruz Flores ha sido admitida y ha asumido los
gastos de la matrícula para seguir una Diplomatura de Postgrado en
Medicina del Envejecimiento en la Unidad de Postgrado de Medicina de la
Universidad Autónoma de Barcelona, España;
iv.
el 5 de septiembre de 2007 la señora De La Cruz Flores informó al
Estado sobre su interés en seguir dicha Diplomatura durante el período
noviembre 2007 a junio 2008 y remitió información sobre el plan de
estudios y sus costos, un total aproximado de Euros 7.825,00, sin que
haya recibido respuesta al respecto por parte del Estado hasta la fecha, y
v.
dado que el Diplomado comenzaba el 9 de noviembre de 2007,
solicitó con carácter de urgencia un pronunciamiento de la Corte donde
requiera al Estado que cumpla con la Sentencia y le otorgue una beca de
estudios, así como todas las facilidades necesarias para que pueda seguir
sus estudios de capacitación y actualización, entre ellos que pueda salir
del país.
f)
respecto al deber de reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el
correspondiente registro de jubilaciones, que no se ha cumplido con esta
obligación y, consecuentemente, tampoco con el abono de las aportaciones
correspondientes a los años que estuvo arbitrariamente detenida.
g)
en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como
los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la Sentencia,
que el 29 de diciembre de 2005 se efectuó la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en el diario “El Comercio”. Sin embargo, no fue
informada por el Estado de la publicación de manera oportuna, tomando
conocimiento de la misma a través de terceros.
4.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 16 de febrero
de 2005, 3 de julio de 2006 y 7 de mayo de 2007, mediante las cuales manifestó, inter
alia:
a)
en cuanto al deber de observar el principio de legalidad y de
irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso
que se le sigue a la señora De La Cruz Flores, que:
i.
en relación con el segundo proceso, existen indicios de que éste
no se ha llevado a cabo con estricta observancia de los principios
fundamentales resaltados por la Corte Interamericana en su Sentencia.
En primer lugar, en la sentencia condenatoria de 10 de julio de 2006 se
ha hecho referencia a pruebas obtenidas en el primer proceso realizado
con jueces “sin rostro”. En segundo lugar, no se ha indicado el marco
temporal de los actos de pertenencia que se le imputan a la señora De
La Cruz Flores ni la legislación penal vigente al momento, lo cual incide
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