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agrupación terrorista, por lo que no existe violación al principio de
legalidad, y
vi.
los hechos denunciados por la representante fueron objeto de
conocimiento de la Corte antes de que emita su Sentencia en el presente
caso. La Corte realizó un análisis del nuevo proceso penal en los
numerales 73.39 al 73.52 de la Sentencia de 18 de noviembre de 2004
sin encontrar ninguna irregularidad en el actual proceso penal que se le
sigue.
b)
en cuanto al deber del Estado de pagar las cantidades fijadas en la
Sentencia en concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos, que:
i.
ha cumplido con pagar a favor de la señora De La Cruz Flores y
de sus familiares la totalidad de sus obligaciones de carácter
indemnizatorio en el presente caso;
ii.
se ha constituido un fideicomiso a favor del menor Danilo Alfredo
Blanco De La Cruz por la suma de US$ 30.000, y
iii.
ha cumplido con reintegrar a la señora De La Cruz Flores las
costas y gastos.
c)
en cuanto al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la
víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión
gratuita de medicinas, no proporcionó información.
d)
en relación con la obligación de reincorporar a la señora De La Cruz
Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en
instituciones públicas al momento de su detención, que:
i.
la señora De La Cruz se encuentra actualmente ubicada en el
cargo de médico general, Nivel P-1, percibiendo una remuneración
equivalente al de la época en que fue detenida;
ii.
si bien la señora De La Cruz Flores indica no haber sido
incorporada al Servicio de Pediatría, esto no constituye un
incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia. Al
momento que fue detenida, la señora De La Cruz era médico general, no
obrando en su legajo ningún título de especialización en pediatría. Por
ende, ESSALUD, el Seguro Social de Salud del Perú, no está obligado a
reponerla en un puesto para el cual no es especialista, y
iii.
ha cumplido con este extremo a través de ESSALUD, toda vez que
la Sentencia habla de un cargo similar y no necesariamente el mismo
puesto de trabajo, lo cual resulta imposible dado el tiempo transcurrido y
la disponibilidad de vacantes.
e)
en relación con la obligación de proporcionar a la señora De La Cruz
Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, no
proporcionó información.
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