12 la Comisión y de las representantes. Sin perjuicio de lo anterior y al subsistir controversias al respecto, el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones respecto de tales derechos en el Capítulo VII de la Sentencia. 3. En cuanto a las reparaciones 32. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado no reconoció las medidas solicitadas por las defensoras interamericanas. Por lo tanto, en el capítulo VIII, el Tribunal resolverá lo conducente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes y analizará la existencia del nexo causal entre las violaciones declaradas y los daños y medidas alegadas por las partes. 4. Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad 33. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las particularidades de los hechos sucedidos en el presente caso y a la forma como se ha desarrollado la controversia, dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción toda vez que ello contribuye a la reparación de los familiares del señor Poblete Vilches, a evitar interamericana sobre derechos humanos16. 34. De igual forma y en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar el alcance y clasificación de las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso17. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 35. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, las representantes y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos finales (supra párrs. 5 a 13). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Cesia Leila Poblete Tapia, Alejandra Marcela Fuentes Poblete y Sandra Momtufar Castillo, propuestas por las defensoras interamericanas y Patricia Isabel Navarrete y Osvaldo Salgado Zepeda, propuestos por el Estado. De igual forma, recibió los dictámenes de los peritos Fernando Mussa Abujamra Aith y Hernán Víctor Gullco, propuestos por las defensoras interamericanas y Claudio Fuentes, propuesto por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia y del testigo Rodrigo Avendaño Brandeis, propuesto por el Estado; así como de los peritos Alicia Ely Yemin, propuesta por la Comisión y Javier Alejandro Santos, propuesto por las defensoras interamericanas. Por otra parte, de conformidad con el artículo 59. b) del Reglamento, la Corte solicitó como prueba para mejor resolver “el Oficio No. 02609 de la Dirección del Servicio Metropolitano Sur Oriente dirigido al Ministerio de Salud de Chile” y la “Resolución de la Suprema Corte de Justicia de 14 de agosto de 2014”. El Estado 16 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. supra, párr. 38. 17 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 54, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. supra, párr. 39.

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