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la Comisión y de las representantes. Sin perjuicio de lo anterior y al subsistir controversias al
respecto, el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones respecto de tales
derechos en el Capítulo VII de la Sentencia.
3.
En cuanto a las reparaciones
32. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado no
reconoció las medidas solicitadas por las defensoras interamericanas. Por lo tanto, en el capítulo
VIII, el Tribunal resolverá lo conducente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión
y las representantes y analizará la existencia del nexo causal entre las violaciones declaradas y
los daños y medidas alegadas por las partes.
4.
Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad
33. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional
de protección de los derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las
particularidades de los hechos sucedidos en el presente caso y a la forma como se ha
desarrollado la controversia, dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos
de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, que se repitan hechos
similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción toda vez que ello contribuye a la
reparación de los familiares del señor Poblete Vilches, a evitar interamericana sobre derechos
humanos16.
34. De igual forma y en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad
internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y
las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar el alcance y clasificación
de las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso17.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
35. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, las
representantes y la Comisión Interamericana, adjuntos a sus escritos principales y de alegatos
finales (supra párrs. 5 a 13). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) de Cesia Leila Poblete Tapia, Alejandra Marcela Fuentes Poblete y
Sandra Momtufar Castillo, propuestas por las defensoras interamericanas y Patricia Isabel
Navarrete y Osvaldo Salgado Zepeda, propuestos por el Estado. De igual forma, recibió los
dictámenes de los peritos Fernando Mussa Abujamra Aith y Hernán Víctor Gullco, propuestos
por las defensoras interamericanas y Claudio Fuentes, propuesto por el Estado. En cuanto a la
prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima
Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia y del testigo Rodrigo Avendaño Brandeis, propuesto por el
Estado; así como de los peritos Alicia Ely Yemin, propuesta por la Comisión y Javier Alejandro
Santos, propuesto por las defensoras interamericanas. Por otra parte, de conformidad con el
artículo 59. b) del Reglamento, la Corte solicitó como prueba para mejor resolver “el Oficio No.
02609 de la Dirección del Servicio Metropolitano Sur Oriente dirigido al Ministerio de Salud de
Chile” y la “Resolución de la Suprema Corte de Justicia de 14 de agosto de 2014”. El Estado
16
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. supra, párr. 38.
17
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 54, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. supra, párr. 39.