‘Seminario Centroamericano sobre la búsqueda de personas desaparecidas e investigaciones forenses: implementación del Consejo Internacional de Principios y Normas Mínimas sobre trabajo psicosocial en casos de [D]esaparición Forzada, Ejecuciones Arbitrarias e investigaciones forenses de graves violaciones de derechos humanos’, celebrado los días 16, 17 y 18 de septiembre [de 2010], en la ciudad de Antigua, Guatemala”. Dicho seminario “contribuyó a reafirmar los conocimientos de los servidores públicos que asistieron para la práctica de las diligencias de excavación” para la localización del señor Radilla Pacheco. Por otro lado, el Estado también hizo referencia a una serie de actividades realizadas en el marco de la “capacitación permanente en materia de derechos humanos” de la Procuraduría General de la República. Asimismo, el Estado se refirió a actividades llevadas a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de promoción, difusión y aplicación de los derechos humanos, así como a “actividades realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal”. 30. Los representantes señalaron que si bien “las actividades referidas por el Estado son positivas en el marco de la capacitación general en materia de derechos humanos que todo servidor público debe tener […] nada tienen que ver con lo ordenado por la Corte [en la Sentencia]”. En este sentido, señalaron que las actividades “no fueron dirigidas a las Fuerzas Armadas”; “no versaron específicamente sobre el análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano […] en relación a los límites de la jurisdicción penal militar”; “no trataron sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”, y no “estuvieron dirigidas a los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la Federación”. Asimismo, agregaron que aún no se ha llevado a cabo la capacitación para el primer bimestre de 2011, a cargo de un ex miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas. 31. La Comisión señaló que “valora[ba] las actividades realizadas por el Estado en la promoción y capacitación en materia de derechos humanos dirigida a los funcionarios de distintas instituciones estatales”. Asimismo, “consider[ó] que se deben incentivar los esfuerzos por atender a los especiales requerimientos establecidos por la Corte en la [S]entencia”. 32. La Corte observa que en su Sentencia precisó las actividades y las materias, así como el tipo de personas que debían ser beneficiarias de las mismas, que el Estado debía 19 llevar a cabo para cumplir con esta medida de reparación . La Corte valora que el Estado capacite y forme a sus funcionarios en temas de derechos humanos. Sin embargo, el Tribunal observa que el Estado se ha referido extensamente a una serie de actividades que no se encuentran relacionadas con la reparación dispuesta en la Sentencia. La única información precisa aportada por el Estado relacionada con el cumplimiento de lo ordenado expresamente en la Sentencia, es la relativa a la planeación de la capacitación que sería impartida a personal de la Procuraduría General de la República por un ex miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas durante el primer bimestre de 2011, así como la asistencia de personal de la Procuraduría General de la República al seminario realizado en Antigua, Guatemala. La Corte no fue informada sobre las acciones realizadas tendientes a la capacitación de los jueces del Poder Judicial de la Federación sobre este tema, ni sobre los programas o cursos permanentes sobre “los límites de la jurisdicción militar [y] los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial”. La Corte resalta la importancia que tienen las actividades ordenadas como garantías de no repetición, por lo cual su sentido tiene un alcance que va más allá del caso concreto. Por lo tanto, el Estado debe presentar a la Corte información precisa que se 19 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 347.

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