argumentativa en el caso, así como un consenso entre los jueces de la Corte. Desde esa perspectiva, se trató de una oportunidad perdida para lograr un acuerdo sobre el abordaje de casos relacionados con la justiciabilidad de los DESCA. 17. En el presente caso las intervenciones de numerosos amicus curiae, los peritajes agregados y las variadas citas tanto del PIDESC como de relatores del Sistema Universal señalan que los pueblos indígenas participan de una cosmogonía que tiene como centro la relación entre los seres humanos y la tierra que habitan, lo que se aprecia en aspectos culturales, sociales, religiosos que definen un modo de vida en que uno no se puede realizar sin el otro. Tal vez sea el caso donde con mayor nitidez es posible apreciar la improcedencia e innecesaridad de invocar en la argumentación la autonomía de los DESCA. En la posición que sustento, en consecuencia, no existe diferencia alguna en cuanto a las consecuencias de la violación de un DESCA con la sustentada por la mayoría. En mi posición, los DESCA resultan reforzados en cuanto a su justiciabilidad, razón por la cual es posible aplicar medidas de reparación como las que resultan de la presente sentencia que he compartido con mi voto, sin que de ninguna manera puede verse afectada la aplicación y garantía de tales derechos. Como se dijera ut supra la cuestión es propiciar una teoría argumentativa que permita aplicar los DESCA en todos sus alcances sin dejar flancos para cuestionar la competencia de la Corte IDH para resolver estos casos y que permita recoger el mayor apoyo entre los miembros del Tribunal. Ricardo C. Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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