8
Estado, efectivamente modifica la tipificación y sanción de los delitos de calumnia e injuria
de forma que no incluyan “expresiones a asuntos de interés público”, ni “expresiones que no
sean asertivas”, y asigna como penas, por la comisión de dichos delitos, multas económicas.
34.
El Tribunal recuerda que en la Sentencia se ordenó adecuar el derecho interno a la
Convención Americana en materia de libertad de expresión, en cuanto a que “las
imprecisiones reconocidas por el Estado […] se corrijan para satisfacer los requerimientos
de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio [de tal] derecho”7.
Asimismo, observa que en su oportunidad las imprecisiones reconocidas por el Estado se
referían a “la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias”8. Por lo tanto,
considera que la obligación de adecuar su derecho interno, derivada de la Sentencia, se
restringe a la modificación de dichas imprecisiones en material penal.
35.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por los
representantes en lo que a la reforma de las normas penales pertinentes se refiere, el
Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo undécimo
de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento9,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 19, 23 y 35 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones:
a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto
de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
sexto de la Sentencia);
b)
eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en
los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso
(punto resolutivo octavo de la Sentencia);
7
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C. No.
177, párr. 128 y punto resolutivo undécimo.
8
9
Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 7, párr. 18.
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.