32.
El 1 de julio de 1992 la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena incorporó a la presunta
víctima “actualmente Juez 13 de Instrucción Criminal Grado 17, al cargo de Fiscal Seccional Grado 18, en
Mompóx (Bolivar)”4. La Comisión subraya que en dicha resolución no consta ni el tipo de nombramiento ni las
condiciones del mismo.
33.
El 28 de septiembre de 1992 el Director Seccional de Fiscalías resolvió el traslado de la
presunta víctima, Fiscal Seccional 25 con sede en Mompóx, a la Unidad de Fiscalía de El Carmen de Bolívar,
tomando en cuenta la solicitud de la presunta víctima, por razones familiares “ya que se encuentra bastante
distanciada de su familia”5.
34.
En 1996 la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación
resolvió trasladar a la presunta víctima a la Unidad Especializada de Delitos contra el Patrimonio Económico6.
35.
El 25 de noviembre de 1997 la presunta víctima fue trasladada a la Unidad Seccional de Delitos
contra la Administración Pública de Cartagena7.
36.
El 1 de septiembre de 1999 la presunta víctima fue trasladada a la Fiscalía No.48 adscrita a la
Unidad de Ley 30 de 1996-Automotores de Cartagena8.
B.
Insubsistencia del nombramiento y acciones de tutela
37.
El 29 de octubre de 2004 el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en la que se
determinó “declarar insubsistente el nombramiento de YENINA MARTINEZ ESQUIVIA, con cédula de ciudadanía
33.152.897 del cargo de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO, de la Dirección Seccional de Fiscalías
de Cartagena” 9. En la resolución se indica que “la presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación
y contra ella no procede recurso alguno”10. La Comisión observa que la decisión no cuenta con motivación.
38.
En la misma fecha la Fiscalía General de la Nación emitió otra resolución en la que ordenó
“trasladar a partir del 02 de noviembre del año en curso a YENINA MARTINEZ ESQUIVIA (…) Fiscal delegado
Ante los Jueces Penales del Circuito No.16 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública a la Unidad
Seccional de Fiscalías de Providencia-Seccional No.50”, tomando en cuenta la solicitud de la Directora Seccional
de Fiscalías de Cartagena11.
39.
Según consta en el expediente, la presunta víctima presentó una acción de tutela contra la
Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le protejan “los derechos de libre asociación, al trabajo, al
mínimo vital, a la salud, a la vida, y a la especial protección a las mujeres cabeza de familia” y solicitó ser
reintegrada a su cargo y que se le reconozcan y paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de retiro
hasta cuando sea reintegrada” 12.
Anexo 2. Resolución 000004 del Director Seccional de Fiscalías de 1 de julio de 1992. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de
2005.
5 Anexo 3. Resolución 000158 de la Dirección Sección de Fiscalías de 28 de septiembre de 1992.Anexo a la petición inicial de 22 de
diciembre de 2005.
6 Anexo 4. Resolución 000946 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de 1996. Anexo a
la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
7 Anexo 5. Resolución 001742 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de 25 de
noviembre de 1997. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
8 Anexo 6. Resolución 001048 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de agosto de 1999.
9 Anexo 7. Resolución 0-5213 de la Fiscalía General de la Nación de 29 de octubre de 2004. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre
de 2005.
10 Anexo 7. Resolución 0-5213 de la Fiscalía General de la Nación de 29 de octubre de 2004. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre
de 2005.
11 Anexo 8. Resolución 2215 de la Fiscalía General de la Nación de 29 de octubre de 2004. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de
2005.
12 Anexo 9. Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de 25 de febrero de 2005 que deniega la acción de tutela
planteada por la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
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