40.
El 25 de febrero de 2005 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó la acción
de tutela presentada por la presunta víctima. Dentro de sus consideraciones, el Tribunal estimó que:
No puede pretender la tutelante que por la vía residual y subsidiaria de la tutela se declare la
nulidad del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Fiscal
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena
que desempeñaba por cuanto el mencionado acto administrativo goza de la presunción de
legalidad que la ley reconoce a estas clases de actos, correspondiéndoles a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo el control legal de los mismos y no al Juez constitucional de tutela
como lo reclama la accionante13.
41.
Con posterior la presunta víctima presentó una segunda acción de tutela argumentando la
violación de los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y derecho a la familia14.
42.
El 26 de julio de 2005 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar otorgó la tutela a la
presunta víctima y ordenó a la Fiscal General de la Nación que procediera a su reinstalación en el término de 48
horas. Dentro de sus consideraciones estimó lo siguiente:
La entidad accionada- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- violó el derecho fundamental del
debido proceso administrativo a la Fiscal YENINA MARTINEZ ESQUIVIA, por estar acreditado
que la accionante venía desempeñando un cargo de carrera en provisionalidad, que fue
declarado insubsistente su nombramiento mediante la resolución No. 001048 del 29 de
octubre de 2004, acto administrativo inmotivado, sin que hasta la fecha la Fiscalía General de
la Nación haya dado razón suficiente de la desvinculación de la citada funcionaria.
Igualmente se compromete el mínimo vital de la accionante y su familia, pues téngase en cuenta
que quien perdió el empleo fue una mujer cabeza de familia (…)15.
43.
El 7 de septiembre de 2005 el Consejo Superior de la Judicatura decidió revocar el fallo de tutela
de 26 de julio de 2005 argumentando la existencia de triple identidad de pretensiones, partes y hechos con la
primera tutela interpuesta y ordenó investigar penalmente a la presunta víctima por el uso abusivo de la acción
de tutela. El Consejo consideró que:
Es evidente que existe identidad fáctica de ambas demandas de tutela, de las partes y las
pretensiones en una y otra acción de tutela, presentadas, la primera ante la Sala de Decisión
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante apoderado, y la
segunda ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (…)
La accionante en la demanda impetrada (…) juró no haber interpuesto acción alguna por los
mismos hechos y derechos (…) falló a la verdad y actuó de manera contraria al principio de
moralidad de la acción de tutela16.
44.
La Comisión toma nota que dos magistrados plantearon votos disidentes respecto de la
decisión que denegó la tutela anterior. El Magistrado Flechas Díaz indicó que:
Anexo 9. Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de 25 de febrero de 2005 que deniega la acción de tutela
planteada por la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
14 Anexo 10. Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de 26 de julio de 2005 que otorga la acción de tutela planteada por
la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
15 Anexo 10. Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de 26 de julio de 2005 que otorga la acción de tutela planteada por
la presunta víctima. Anexo a la petición inicial de 22 de diciembre de 2005.
16 Anexo 11. Decisión del Consejo Superior de la Judicatura de 7 de septiembre de 2005 que revoca acción de tutela. Anexo a la petición
inicial de 22 de diciembre de 2005.
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