- 75 - 222. Luego de la intervención de la trabajadora social y la Procuraduría o, en su caso, el juzgado de familia, correspondía otorgar la adopción al notario, en quien el Estado delegó “la adopción regulada en el Código Civil”. Si bien la norma específica establece que la adopción era “formalizada” ante el notario público, la Corte nota que el notario era el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación (obtener su dictamen favorable o del juzgado de familia respectivo) y, en su caso, “otorgar la escritura [de adopción] respectiva”395 (supra párrs. 77 y 78). La CICIG y peritos ante esta Corte han calificado esta delegación como una privatización de las adopciones396 (supra párr. 62). 223. El Comité de los Derechos del Niño ha resaltado que los Estados Partes en la Convención sobre Derechos del Niño tienen la obligación de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con las disposiciones de dicha Convención, creándose así obligaciones indirectas para esas entidades397. La delegación en los particulares no reduce en modo alguno la obligación estatal de garantizar el reconocimiento y la realización plenos de los derechos a todos los niños sometidos a su jurisdicción398. En forma particular, la obligación de los Estados de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño es un deber general que abarca a todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos que se ocupen de los niños o les afecten399. Por tanto, la Corte resalta que, al delegar en los notarios el otorgamiento de adopciones, era responsabilidad del Estado velar por que dichas personas privadas respetaran y garantizaran, entre otros, el derecho del interés superior del niño como una consideración primordial para otorgar la adopción. 224. Sin embargo, este Tribunal observa que, en las escrituras que otorgan las adopciones, no se evidencia que se haya evaluado si la adopción internacional de ambos niños por dos familias distintas era la opción de cuidado más adecuada, en atención a sus circunstancias individuales y familiares. De manera similar a la decisión del juzgado que autorizó la adopción, el notario se limitó a constatar el cumplimiento de requisitos formales, describió los pasos cumplidos en el procedimiento y otorgó la escritura de adopción correspondiente400. 225. El perito Jaime Tecú explicó que, en Guatemala, “los procesos de abandono que se daban a través de procesos judiciales en los juzgados de menores, en muchos casos fueron formas o fue la ruta utilizada para habilitar niños para la adopción”, pues los niños eran entregados por la vía judicial a hogares que estaban conectados con agencias de adopciones y que ponían en contacto a 395 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Ley No. 54-77 de 5 de noviembre de 1977, artículos 28 a 32 (expediente de prueba, folio 396). 396 Cfr. CICIG, Informe sobre adopciones irregulares en Guatemala, pág. 23 (expediente de prueba, folio 3020). Véase, en el mismo sentido, informe escrito sobre el peritaje rendido por Jaime Tecú en la audiencia pública celebrada ante esta Corte (expediente de fondo, folio 1098), y peritaje rendido por Nigel Cantwell ante fedatario público el 5 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6823). 397 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), 27 de noviembre de 2003, Doc. ONU CRC/GC/2003/5, párr. 43. 398 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), 27 de noviembre de 2003, Doc. ONU CRC/GC/2003/5, párr. 44. 399 Cfr. Comité de los derechos del niño, Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013, Doc. ONU CRC/C/GC/14, párr. 25. 400 Cfr. Escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de Osmín Tobar Ramírez (expediente de prueba, folios 125 y 126), y escritura de adopción de 2 de junio de 1998 respecto de J.R. (expediente de prueba, folios 117 y 118).

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