B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 50. La Corte hace notar que durante la tramitación del presente caso no se recibió prueba testimonial ni pericial 24. VI HECHOS 51. En el presente capítulo se establecerán los hechos del presente caso, los cuales no fueron controvertidos por las partes con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio en vista del Tribunal, lo alegado por el representante y el Estado. Por consiguiente, los mismos serán expuestos conforme a los apartados siguientes: a) Sobre Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel; b) Antecedentes contextuales (fuera de competencia): sobre las detenciones de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel en 1976; c) Relación laboral entre el Estado y las presuntas víctimas; d) Procedimientos administrativos; e) Procedimientos judiciales; f) Sobre las indemnizaciones recibidas por las presuntas víctimas a través de la Ley 24.043 (Indemnización para Ex Detenidos), y g) Otros actos internos. A. Sobre Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel 52. Elba Clotilde Perrone Olague nació el 21 de mayo de 1946 25, originaria de Bahía Blanca, Argentina. 53. Juan José Preckel Russo nació el 6 de agosto de 1953 26, originario de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, Argentina. 54. Las presuntas víctimas trabajaban como funcionarios en la Dirección General Impositiva (en adelante “DGI”), Elba Clotilde Perrone pertenecía al Grupo 11, función 2 27 y Juan José Preckel al Grupo 41, función 1 28. La DGI es un órgano que forma parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 29 y que tiene como funciones la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos del Estado. Dicha dependencia, a inicios de julio de 1976, pertenecía a la Secretaría de Hacienda. B. Antecedentes contextuales: sobre las detenciones de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel en 1976 55. Los antecedentes contextuales del presente caso tuvieron lugar durante la dictadura militar que gobernó Argentina desde 1976, durante la cual agentes estatales cometieron un conjunto de violaciones a los derechos humanos de la población y que llegó a su fin en diciembre de 1983, momento en el cual Raúl Alfonsín asumió el poder, al convertirse en Presidente de la República Argentina. 56. El 6 de julio de 1976 un grupo de personas vestidas de civiles ingresaron a los domicilios de las presuntas víctimas, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, quienes los acusaron, según sus declaraciones, de ser “subversivos” y de “atentar contra la seguridad nacional”. Las presuntas víctimas permanecieron detenidas en distintas dependencias policiales y militares. 57. No obstante, fue hasta el 18 de marzo de 1977 que se informó a las presuntas víctimas que La Comisión desistió de su peritaje ofrecido días antes de la audiencia del caso. Cfr. Certificación del Servicio Penitenciario del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, f. 1121). 26 Cfr. Certificación del Servicio Penitenciario del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, f. 93). 27 Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante Juez Federal del 24 de junio de 1988 (expediente de fondo, anexo 4.a del Informe de Fondo, f. 211). 28 Cfr. Demanda de Juan José Preckel ante Juez Federal del 24 de junio de 1988 (expediente de prueba, f. 1460). 29 Impositiva Aduana Seguridad Social, disponible en: http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/institucional/impositiva/ 24 25 12

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