B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
50. La Corte hace notar que durante la tramitación del presente caso no se recibió prueba
testimonial ni pericial 24.
VI
HECHOS
51. En el presente capítulo se establecerán los hechos del presente caso, los cuales no fueron
controvertidos por las partes con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte
por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio en vista del Tribunal, lo alegado
por el representante y el Estado. Por consiguiente, los mismos serán expuestos conforme a los
apartados siguientes: a) Sobre Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel; b) Antecedentes
contextuales (fuera de competencia): sobre las detenciones de Elba Clotilde Perrone y Juan José
Preckel en 1976; c) Relación laboral entre el Estado y las presuntas víctimas; d) Procedimientos
administrativos; e) Procedimientos judiciales; f) Sobre las indemnizaciones recibidas por las
presuntas víctimas a través de la Ley 24.043 (Indemnización para Ex Detenidos), y g) Otros actos
internos.
A. Sobre Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel
52. Elba Clotilde Perrone Olague nació el 21 de mayo de 1946 25, originaria de Bahía Blanca,
Argentina.
53. Juan José Preckel Russo nació el 6 de agosto de 1953 26, originario de Ayacucho, Provincia
de Buenos Aires, Argentina.
54. Las presuntas víctimas trabajaban como funcionarios en la Dirección General Impositiva (en
adelante “DGI”), Elba Clotilde Perrone pertenecía al Grupo 11, función 2 27 y Juan José Preckel al
Grupo 41, función 1 28. La DGI es un órgano que forma parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) 29 y que tiene como funciones la aplicación, percepción, recaudación y
fiscalización de impuestos del Estado. Dicha dependencia, a inicios de julio de 1976, pertenecía a
la Secretaría de Hacienda.
B. Antecedentes contextuales: sobre las detenciones de Elba Clotilde Perrone y Juan
José Preckel en 1976
55. Los antecedentes contextuales del presente caso tuvieron lugar durante la dictadura militar
que gobernó Argentina desde 1976, durante la cual agentes estatales cometieron un conjunto de
violaciones a los derechos humanos de la población y que llegó a su fin en diciembre de 1983,
momento en el cual Raúl Alfonsín asumió el poder, al convertirse en Presidente de la República
Argentina.
56. El 6 de julio de 1976 un grupo de personas vestidas de civiles ingresaron a los domicilios de
las presuntas víctimas, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, quienes los
acusaron, según sus declaraciones, de ser “subversivos” y de “atentar contra la seguridad
nacional”. Las presuntas víctimas permanecieron detenidas en distintas dependencias policiales y
militares.
57.
No obstante, fue hasta el 18 de marzo de 1977 que se informó a las presuntas víctimas que
La Comisión desistió de su peritaje ofrecido días antes de la audiencia del caso.
Cfr. Certificación del Servicio Penitenciario del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente
de prueba, f. 1121).
26
Cfr. Certificación del Servicio Penitenciario del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente
de prueba, f. 93).
27
Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante Juez Federal del 24 de junio de 1988 (expediente de fondo, anexo
4.a del Informe de Fondo, f. 211).
28
Cfr. Demanda de Juan José Preckel ante Juez Federal del 24 de junio de 1988 (expediente de prueba, f. 1460).
29
Impositiva
Aduana
Seguridad
Social,
disponible
en:
http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/institucional/impositiva/
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25
12