5. Requerir a la Comisión y a los representantes para que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en el dictamen o declaración que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de marzo de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, al Estado y a los representantes para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 7. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 25 de febrero de 2022, una cotización del costo de la formalización de las cinco declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 8. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión y a las partes, que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 11 de marzo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la diligencia. En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, a la brevedad posible, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, envíe a las partes y a la Comisión copia de la grabación de la diligencia en la que se reciban las declaraciones a las que se refiere el punto resolutivo 1. 12. Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 25 de abril de 2022, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal

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