5. Requerir a la Comisión y a los representantes para que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las
presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en el dictamen o
declaración que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas
en el punto resolutivo 2 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de marzo
de 2022.
6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, al Estado y a los
representantes para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más
tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
7. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el
25 de febrero de 2022, una cotización del costo de la formalización de las cinco
declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes
que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos
por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser
presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 12, deberán presentar los
comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los
gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
8. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9. Requerir a la Comisión y a las partes, que informen a las personas requeridas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer
o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 11 de marzo de 2022,
acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán
presentes durante la diligencia. En la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, a la brevedad posible, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, envíe a las partes y a la Comisión copia
de la grabación de la diligencia en la que se reciban las declaraciones a las que se refiere
el punto resolutivo 1.
12. Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 25 de abril de
2022, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal