34.
En consecuencia, la Presidenta considera pertinente recibir la declaración de Mirelys
Zulay Contreras Moreno como declarante a título informativo. El objeto y la modalidad se
determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
C.2) Observaciones de los representantes respecto del dictamen pericial ofrecido por el
Estado
35.
El Estado ofreció en su escrito de contestación el peritaje de María Lucrecia
Hernández. En su lista definitiva, el Estado reiteró el ofrecimiento de la prueba; para el
efecto, solicitó que la declaración de la perita21 sea recibida en audiencia pública.
36.
Los representantes manifestaron que no existe fundamento para recusar a la
perita; sin embargo, ante el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el
objeto de la declaración, cuya naturaleza responde a un asunto puramente legal, podría ser
informado al Tribunal con otros medios de prueba. Solicitaron que en caso de admitirse
dicho peritaje, sea recibido mediante affidávit. La Comisión, por su parte, informó que no
tiene observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes.
37.
Al respecto, esta Presidencia advierte que la observación de los representantes
respecto del peritaje ofrecido por el Estado concierne a un argumento que en nada demerita
la pertinencia y utilidad de la declaración ofrecida. En cualquier caso, la Presidenta recuerda
que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, por lo que tienen la
facultad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante22.
38.
En tal sentido, la Presidenta considera admisible la declaración pericial de María
Lucrecia Hernández. El objeto y la modalidad se determinan en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
D. Procedencia y aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
39.
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el
“Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda
acogerse al Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes
y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios
idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para
solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué
aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia
de la Corte.
40.
En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, los representantes solicitaron
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En tal sentido, mediante comunicación de
23 de enero de 2020 se requirió a los representantes dar cumplimiento a los requisitos
previstos en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. Ante ello,
mediante escrito de 31 de enero de 2020, los representantes indicaron que “Lorenza de
21
El Estado informó que María Lucrecia Hernández declararía sobre “el proceso de adecuación de la
legislación e instituciones nacionales del Sistema Penitenciario a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, especialmente en lo referido a la creación y
desarrollo jurídico-institucional del Sistema Penitenciario y la reforma integral de los centros de privación de
libertad en Venezuela".
22
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando 67, y Caso
Flores Bedregal Vs. Bolivia, supra, considerando 12.
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