33. Con respecto a la presunta impunidad provocada por la actuación de la justicia, señala el Estado que en todo momento fueron respetadas las garantías procesales y el debido proceso y que los hechos en cuestión fueron analizados y fueron objeto de un veredicto del Tribunal de Jurados, una institución legal que tiene sustento en la Constitución Política de Nicaragua, y que se encuentra en muchos sistemas jurídicos del mundo. Asevera igualmente que el jurado adoptó una decisión a conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados y su fallo, que fue correctamente adoptado por el juez, es el fundamento de la sentencia. Asimismo, el Estado informa que según el artículo 484 del Código de Instrucción Criminal de Nicaragua, no hay apelación. El Estado concluye que cuestionar la decisión recaída en dicho proceso, implicaría cuestionar la institución del juicio por jurados en sí misma. 34. En relación con el requisito de previo agotamiento de los recursos internos, el Estado reitera que el peticionario no compareció en el juicio ni solicitó a las autoridades judiciales de Nicaragua para intervenir en el proceso penal. Nicaragua señala que los recursos legales se encuentran establecidos en la ley para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o estatus legal y agrega que si los mecanismos de jurisdicción interna no fueron agotados, es simplemente porque en el momento en que se presentaron los cargos con respecto a este incidente, las presuntas víctimas no notificaron a las autoridades nicaragüenses sobre su interés en procurar recursos internos. No obstante, la Procuraduría General de Justicia presentó cargos contra los presuntos perpetradores y los enjuició en un Tribunal de Jurados de conformidad con la legislación de Nicaragua. 35. En lo que respecta a la presunta violación del principio de igualdad ante la ley, el Estado niega que haya existido discriminación, reiterando que la tutela de los derechos de las presuntas víctimas estuvo protegida específicamente a través de la representación que de ella ejerce la vindicta pública en el proceso. Afirma también que existió participación directa en el mismo por parte de la mayoría de las víctimas, mediante declaraciones y atestaciones. 36. En relación con la supuesta vulneración del derecho a la libre circulación, el Estado estima que no existe violación, toda vez que las presuntas víctimas ingresaron ilegalmente al territorio nacional, por lugar no habilitado como puesto fronterizo, sin someterse al control migratorio, y en violación de las leyes nacionales. Afirma que no puede haber una violación de los artículos 22.1 y 22.4 de la Convención Americana por ser migrantes ilegales. 8

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