37. El Estado solicita a la Comisión Interamericana que declare la petición inadmisible, de conformidad con los Artículos 46 y 47 de la Convención Americana, debido a que los reclamos del peticionario no constituyen violaciones de la Convención Americana ni de la Declaración Americana, y que son manifiestamente infundados e improcedentes. Asimismo, el Estado solicita que la petición tampoco sea admitida porque el peticionario no agotó todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con el artículo 46 de la Convención. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la Comisión Interamericana 38. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes Nicaragua se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Por lo tanto la Comisión Interamericana tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 39. La Comisión Interamericana tiene competencia ratione materiae para examinar la materia objeto de esta denuncia, que se refiere a supuestas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana y la Declaración Americana. 40. La CIDH tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, tiene competencia ratione temporis para estudiar el reclamo, por cuanto los hechos alegados tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado, dado que Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 41. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito 9

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