De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de fondo 33/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 33/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue
notificado al Estado de Costa Rica mediante comunicación de 28 de abril de 2014, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el
otorgamiento de dos prórrogas al Estado de Costa Rica, éste no ha efectuado una manifestación
formal de voluntad de cumplimiento de las recomendaciones, principalmente la relacionada con el
derecho a recurrir el fallo, ni ha formulado propuesta alguna hacia el cumplimiento.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 33/14,
por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Costa Rica por:
1.
La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amhrein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos
González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique
Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva,
Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y
Jorge Martínez Meléndez.
2.
La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículi 8.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
3.
La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artícylos 7.1, 7.2 y
7.5 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
4.
La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2
de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a
servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su
condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el informe de
fondo, incluyendo una compensación adecuada.
2.
Disponer las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, las víctimas puedan
interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión de sus sentencias condenatorias en
cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana, conforme a los estándares establecidos
en el informe de fondo.
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