3 podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. [...] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares1. 5. Que la adopción de las presentes medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo2, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados, en relación con el caso Kawas Fernández vs. Honduras. Al adoptarlas, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas3. 6. Que en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran sujetos a dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar medidas provisionales4. 7. Que la urgencia alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan una acción y respuesta inmediata orientada a conjurar la amenaza. Se trata de circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en 1 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando décimo noveno; y, Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, Considerando tercero. 2 Cfr. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando décimo cuarto; y, Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2008, Considerando décimo tercero. 3 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Mayo de 1998, Considerando séptimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto a la República Boliviariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando sexto; y, Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros Medidas Provisionales respecto a El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2007, Considerando sexto. 4 Cfr. Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 1, Considerando décimosexto; y, Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando décimo séptimo.

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