2 6. Los supuestos hechos en los que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales, a saber: a. b. c. d. El señor Dencen Andino Alvarado es “uno de los testigos más importantes en el procedimiento de investigación que se sigue en Honduras por la ejecución de Jeannette Kawas, pues pudo observar los rostros de los dos hombres que ejecutaron el crimen cuando huían del lugar de los hechos”. El 9 de febrero de 1995 el señor Dencen Andino Alvarado rindió testimonio ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela en relación con los hechos del presente caso, cuya ampliación rindió el 29 de agosto de 2003. El señor Dencen Andino Alvarado “ha sido objeto de coacción e intimidación por parte de [un policía] -sospechoso de colaborar en el asesinato de Kawas- quien le presionó para que no declarara en el proceso de investigación interno. En consecuencia, el testigo teme por su vida y en el transcurso del proceso solicitó a la fiscalía que se le brindara protección”. El 27 de noviembre de 2008 el señor Dencen Andino fue “nuevamente amenazado de muerte por [dicho policía]”. 7. Los argumentos jurídicos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales en los cuales señalaron que los hechos descritos revisten extrema gravedad y urgencia, “pues resulta evidente que, en virtud de la relevancia que ha tomado nuevamente el caso en Honduras, producto del proceso que se adelanta ante esta […] Corte, la vida del testigo Dencen Andino Alvarado corre grave peligro y en caso de concretarse la amenaza hecha [en su contra], el testigo sufrirá un daño irreparable. Al mismo tiempo se garantizará la impunidad de los responsables de la muerte de Kawas, al ser el señor Andino Alvarado un testigo clave de las investigaciones”. Considerando: 1. Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...] 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados,

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