-7presentada por el Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana,
para determinar que el Estado no ha cumplido con las medidas de reparación que se
encontraban pendientes (supra notas al pie 10, 12 y 14). La falta de presentación de los
informes requeridos mediante Resoluciones por parte del Estado permite a la Corte concluir
que la situación de incumplimiento evidenciada en esas oportunidades se mantiene hasta la
fecha.
10.
Aunado a ello, los escritos allegados por los representantes de las víctimas en los
casos Barreto Leiva y Usón Ramírez (supra Considerando 7 y 8), permiten a la Corte
concluir que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las
reparaciones ordenadas en las Sentencias de esos casos39. Al respecto, el Estado, con su
silencio, no contradijo lo sostenido por los representantes.
11.
Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la
obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la Corte, resultan
particularmente graves tomando en consideración no solo el prolongado tiempo transcurrido
desde la emisión de las respectivas Sentencias, sino que ello pareciera ser una posición
generalizada de Venezuela con respecto a estos casos en etapa de supervisión de
cumplimiento ante la Corte, fundamentalmente a partir del 2010.
12.
La Corte considera que dichos incumplimientos constituyen un desconocimiento de
las obligaciones emanadas de las Sentencias dictadas por el Tribunal y de los compromisos
convencionales del Estado, impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos
declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil (effet utile) de la Convención en los referidos
casos40.
13.
Con base en las situaciones constatadas en los referidos cinco casos el Tribunal
considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención
Americana41 y 30 de su Estatuto42, de manera que en el Informe Anual de labores del 2015,
que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el prolongado incumplimiento de
Venezuela del deber de informar y del deber de implementar las reparaciones ordenadas en
las Sentencias de estos los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez, y las que se encuentran
pendientes de cumplimiento en los casos El Amparo, Blanco Romero y otros y Montero
Aranguren y otros . Ante esta situación los Estados Americanos han dispuesto un sistema de
garantía colectiva en donde todos los Estados Parte deben realizar todos los esfuerzos para
39
En el caso Barreto Leiva, el representante señaló que “el Estado venezolano se niega a cumplir las
sentencias de la Corte Interamericana”, y adjuntó una carta de la víctima dirigida al Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Exteriores mediante la cual solicitó que se le concediera una entrevista para solucionar lo
correspondiente al cumplimiento de la Sentencia, la cual no habría sido respondida por el Estado. En el caso Usón
Ramírez, el representante señaló que el Estado no habría “dado cumplimiento a ninguno de los puntos resolutivos
de la sentencia”, y requirió la aplicación del artículo 65 de la Convención “como un caso franco de desacato, que
atenta contra las bases mismas del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que no puede
ser visto con indiferencia, y que tiene que ser examinado con seriedad”.
40
Cfr. Caso Caso Yatama Vs. Nicaragua, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo quinto.
41
“La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario
de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
42
“La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de
su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá
también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del
sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.