3. El 18 de febrero de 2019, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la referida comunicación a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado” o “Venezuela”) y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta el 19 de marzo de 2019 para presentar los alegatos escritos que estimaran pertinentes. 4. El 19 de marzo y el 22 de marzo de 2019 el Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron sus alegatos con respecto a la solicitud de interpretación presentada por los representantes de las víctimas. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y L. Patricio Pazmiño Freire, Juez. III ADMISIBILIDAD 7. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que: 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 8. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 9. La Corte advierte que los representantes de las víctimas presentaron su solicitud de interpretación de la Sentencia el 15 de febrero de 2019, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada el 16 de noviembre de 2018. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. 2

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