En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de la presente solicitud de interpretación en el siguiente capítulo. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 10. A continuación, la Corte analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de acuerdo a la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 11. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 1. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación2. 12. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 3, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su Sentencia 4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una reparación ordenada oportunamente5. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como los alegatos presentados por el Estado y la Comisión, respectivamente, y determinará la procedencia de las mismas. A. Aclaración en relación al punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 13. Los Representantes realizaron la siguiente solicitud de aclaración sobre la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia: a. Solicitaron “aclar[ar] que la decisión de recibir la reparación en una universidad local o extranjera corresponde a la víctima, y no al Estado venezolano”, por cuanto Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de noviembre de 2018, Serie C No. 367, párr. 11. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 1, párr. 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 11. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 12. 4 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 12. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 12. 1 3

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