4.
Con relación al caso Yakye Axa, en la Resolución del 2015 la Corte determinó
que la falta de titulación de las tierras alternativas a favor de la Comunidad indígena
Yakye Axa y la falta de un camino que permita el acceso a las mismas14 configuran un
incumplimiento del Estado de su obligación de delimitar, demarcar, titular y entregar
las tierras alternativas a la Comunidad Yakye Axa, dispuesta en el punto resolutivo
sexto de la Sentencia15. Por ello, requirió al Estado proporcionar la información que
acredite la adquisición de las tierras alternativas acordadas con la comunidad16 y su
titulación a favor de la comunidad Yakye Axa, así como aportar información actualizada
y detallada sobre las medidas específicas que se encuentra implementando para
construir el camino que permita el acceso a las tierras alternativas, al igual que la
fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la pueda asentarse en dichas
tierras17. La Corte destacó que habían transcurrido seis años y once meses desde el
vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta obligación18.
5.
El Presidente hace notar que, según lo informado por el Estado con
posterioridad a dicha resolución, aún no se ha efectuado la titulación de las tierras
alternativas indicadas en el Considerando anterior a favor de la Comunidad Yakye Axa.
Paraguay presentó información dirigida a acreditar la adquisición de las referidas
tierras a favor del Instituto Paraguayo del Indígena 19. Con respecto a la falta de
titulación a favor de la comunidad, indicó que dicho territorio lo habría adquirido para
el cumplimiento de la sentencia del caso Yakye Axa y “del acuerdo de solución
amistosa” que habría celebrado con la Comunidad Kelyenmagategma. Indicó que, no
obstante, esta última comunidad rechazó el territorio adquirido por el INDI, “por
encontrarse fuera de las áreas reivindicadas como sagradas” de dicha comunidad. El
Estado afirmó que, por esa razón, quedaron “interrumpidos los trámites de
transferencia a [ambas] Comunidades beneficiarias al haber sobrevenido el rechazo de
la fracción teóricamente adquirida para Kelyenmagategma”. Respecto a estas últimas
razones esgrimidas por el Estado, los representantes de las víctimas expresaron que
“de ninguna manera el rechazo de las 1.000 hectáreas de Kelyenmagategma puede ser
14
En dicha resolución, la Corte consideró que “garantizar un camino que permita a la comunidad
acceder a las tierras alternativas consensuadas es parte fundamental del cumplimiento de la obligación de
entregarles esas tierras, tanto porque era una condición de aceptación por parte de la comunidad como
porque sin el mismo se contravendría con entregar tierras que cumplan con las condiciones que garanticen el
movimiento y desarrollo adecuado de la comunidad”. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa,
Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 13.
15
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 junio de 2015, Considerando 16.
16
En la Resolución de 2015 la Corte hizo notar que el Estado afirmó que habría adquirido tierras
alternativas dirigidas al cumplimiento de esta medida, pero que “no consta en el expediente documento
alguno que acredite la adquisición de las tierras”. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa,
Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 12.
17
En la Resolución de 2015 la Corte observó que las partes coincidían en que no se había entregado
título de propiedad a la comunidad Yakye Axa sobre las tierras alternativas acordadas con los líderes de la
comunidad, y resaltó que corresponde al Estado asegurar la efectividad de la medida cautelar dictada en la
jurisdicción paraguaya “que garantice inmediatamente el acceso y libre tránsito” para que los funcionarios
estatales puedan proceder a avanzar en la construcción del camino que permita a los integrantes de la
comunidad a ingresar a dichas tierras. La Corte igualmente ordenó ejecutar, a la mayor brevedad, todas las
acciones necesarias para construir el camino de acceso a las tierras alternativas. Cfr. Casos de las
Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de
2015, Considerandos 14 y 15.
18
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 junio de 2015, Considerando 46.
19
La cual será valorada por la Corte en su oportunidad.
4