- 19 - pueden referirse a hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del Estado49, en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio procesal o el principio contradictorio, pues el Estado cuenta con las oportunidades procesales para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso. Por otro lado, hechos supervinientes podrán ser señalados al Tribunal en cualquier estado del proceso antes del dictado de la sentencia50, siempre que aquellos se encuentren ligados a los hechos del proceso51. Corresponde a la Corte determinar en cada caso la necesidad de establecer los hechos, tal como fueron presentados por las partes o tomando en cuenta otros elementos del acervo probatorio52, siempre que se respete el derecho de defensa de las partes y el objeto de la litis. 50. En casos de alta complejidad fáctica, ocurridos en prolongados períodos, y en los que se alega la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter masivo, sistemático o estructural, es más difícil aún pretender una delimitación estricta de los hechos. De tal manera, el litigio presentado ante el Tribunal no puede estudiarse de manera fragmentada o pretendiendo excluir aquellos elementos contextuales que puedan ilustrar al juez acerca de las circunstancias históricas, materiales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos alegados. Tampoco es necesario realizar una distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la litis planteada sólo puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias propuestas. 51. En consecuencia, el Tribunal no pretende emitir un pronunciamiento sobre el fenómeno global del paramilitarismo, ni juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto53. Tampoco le corresponde pronunciarse sobre la variedad de hechos, alegados tanto por el Estado como por los representantes, o de políticas públicas adoptadas en diferentes momentos para contrarrestar tan diversos y complejos aspectos de la violencia generalizada durante los años ochenta y noventa en Colombia. La Corte toma en consideración estos hechos como parte de lo alegado por las partes en función de su litigio. En cuanto a la normativa que el Estado pretende excluir de este caso, es claro que “[l]a competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto [u omisión] del Estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención”54. órgano del sistema interamericano afianzando, así, el equilibrio procesal entre las partes”. Cfr. exposición de motivos de la reforma reglamentaria, disponible en http://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm . 49 Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 46, párr. 154; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 32, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 42. 50 Cfr., en similar sentido, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 47, párr. 154; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 32, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, párr. 42. 51 Cfr. “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra nota 46, párr. 155; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 174, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 228. 52 Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 36, párr. 19. 53 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 16, párr. 32. 54 Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 50; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 154, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 130, nota al pie 158. Ver también, Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la

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