5.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado cumplió con
reintegrar al Fondo de Asistencia las cantidades ordenadas en: (i) el punto resolutivo
séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez Coronado; (ii) el punto
resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra;
(iii) el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso Valenzuela
Ávila; (iv) el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso
Rodríguez Revolorio y otros, y (v) el punto resolutivo octavo y párrafo 151 de la
Sentencia de Girón y otro, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de
Asistencia. Sin embargo, Guatemala realizó dicho pago después de vencido el plazo de
seis meses dispuestos en las Sentencias de esos cinco casos 7. Debido a que no incluyó
un monto relativo a los intereses moratorios, se requiere al Estado que, a la brevedad,
pague al Fondo de Asistencia lo correspondiente a los referidos intereses moratorios.
6.
Finalmente, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Guatemala al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Estos reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Guatemala ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
cantidades dispuestas en:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
el punto resolutivo séptimo y el párrafo 117 de la Sentencia del caso Martínez
Coronado;
el punto resolutivo decimoquinto y el párrafo 255 de la Sentencia del caso
Ruiz Fuentes y otra;
el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 261 de la Sentencia del caso
Valenzuela Ávila;
el punto resolutivo decimosegundo y el párrafo 184 de la Sentencia del caso
Rodríguez Revolorio y otros, y
el punto resolutivo octavo y el párrafo 151 de la Sentencia del caso Girón y
otro.
En el caso Martínez Coronado pagó 2 años, 11 meses y 23 días después del vencimiento del plazo; en
el caso Ruiz Fuentes y otra pagó 2 años, 6 meses y 17 días después del vencimiento del plazo; en el caso
Valenzuela Ávila pagó 2 años, 5 meses y 19 días después del vencimiento del plazo; en el caso Rodríguez
Revolorio y otros pagó 2 años, 5 meses y 25 días después del vencimiento del plazo, y en el caso Girón y otro
pagó 2 años, 6 meses y 9 días después del vencimiento del plazo.
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