-17México ha informado de forma general que “[e]n la medida en que es necesario evaluar los
resultados de las actividades de formación en la labor judicial, se aplicará la Metodología para
medir el impacto de las capacitaciones en derechos humanos, elaborada por la Oficina en
México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”. De acuerdo
a lo acordado entre las partes, corresponde a México efectuar tales mediciones. Sin embargo,
el Tribunal no supervisará la medición de tales efectos ni impacto.
53.
En razón de todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido totalmente
la medida de reparación relativa a “continuar otorgando capacitación a los servidores públicos
encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia
bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar,
prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”, ordenada en el punto
dispositivo sexto inciso l) y los párrafos 92 y 93 de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 26 a 29, 32 a 36,
45 a 47 y 49 a 53 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las
siguientes medidas de reparación:
a)
b)
c)
d)
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos
y violaciones de este caso (punto dispositivo sexto inciso e) de la Sentencia);
otorgamiento de becas educativas para las víctimas e hija del señor Sánchez
Silvestre (punto dispositivo sexto incisos g) y h) de la Sentencia);
realización de un seminario respecto de la doctrina de la inmediatez procesal
(punto dispositivo sexto inciso j) de la Sentencia), y
continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la
defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia bajo
los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar,
reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura
(punto dispositivo sexto inciso i) de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 a 16 de la presente
Resolución, que el Estado ha cumplido parcialmente la medida de eliminación de antecedentes
penales con relación a los hechos del presente caso en favor del señor García Cruz, quedando
pendiente la supervisión la ejecución de esta medida en favor del señor Sánchez Silvestre
según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso b) y los párrafos 72 a 73 de la
Sentencia.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 a 24 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento a las medidas de reparación relativas
a otorgar atención médica y psicológica de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre y
atención medica de la esposa del señor Sánchez Silvestre (punto dispositivo sexto incisos c)
y d) de la Sentencia).