-11E.1. Medidas ordenadas por la Corte 30. En el punto dispositivo sexto inciso g) y los párrafos 81 a 83 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a “garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés [, … a través del] pago de becas educativas”. En el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1), el Estado indicó que pagaría dichas becas educativas “a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, de acuerdo [con] lo establecido en las Reglas de Operación de dicho fideicomiso”. También se acordó que “[l]as víctimas se compromet[ía]n a iniciar o reanudar sus estudios dentro de los tres años siguientes a la notificación de la […] Sentencia”. 31. A su vez, en el punto dispositivo sexto inciso h) y los párrafos 82 y 83 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a “‘garantizar la educación de [… la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre,] hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés que en su momento tenga la misma’ a través de una ‘beca escolar’”. En la Sentencia se determinó que la referida beca “se otorgar[ía] año con año en numerario una vez que se demuestr[e] que se ha acreditado el año escolar inmediato anterior de aquel para el que se solicite la beca del año correspondiente”. También se acordó que “[e]l cálculo para el otorgamiento de la beca se determinará de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”. Asimismo, se detalló que “[e]l cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación”. E.2. Supervisión realizada en Resolución anterior 32. La Corte constató mediante Resolución de supervisión de 1 de septiembre de 2016, que el Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos aprobó los “pagos de obligaciones pecuniarias a cargo del Estado […] en el [presente] caso”, dentro de los cuales se encuentran los pagos “relativos a las becas educativas” y creó tres subcuentas a favor del señor García Cruz, el señor Sánchez Silvestre y la hija de este último40. En tal virtud declaró que el Estado “ha venido dando cumplimiento a las medidas de reparación relativas a garantizar la educación de las víctimas y de la hija del señor Sánchez Silvestre hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés, a través del pago de becas educativas”. E.3 Consideraciones de la Corte 33. El Estado señaló en sus informes de marzo de 2017 y febrero 2018, que ha comunicado en reiteradas ocasiones a los representantes de las víctimas que a efecto de entregar los montos correspondientes al año escolar de cada uno de los beneficiarios, es necesario que se entreguen los comprobantes que acrediten su inscripción en una institución educativa y justifiquen que se cursó el ciclo escolar previo. Sin embargo, México indicó que a la fecha no se ha recibido información alguna por parte de las víctimas o de sus representantes respecto a su interés por acceder a las becas. El Estado también señaló que “de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 de las Reglas de Operación del Fideicomiso, los recursos económicos se encuentran garantizados en subcuentas bancarias […] a nombre de cada uno de los beneficiarios” y enfatizó que, “de conformidad con las citadas Reglas de Operación de Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerandos 14 y 15. 40

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