-13F.2. Consideraciones de la Corte 38. La Corte constató mediante Resolución de Supervisión de 1 de septiembre de 2016, que el Estado había realizado importantes gestiones para dar cumplimiento a esta medida de reparación respecto de ambas víctimas44, puesto que el 23 de enero de 2015 el Consejo Directivo del INVI suscribió un acuerdo de autorización para “realizar las acciones necesarias que permitirían el cumplimiento [de la medida]”. Posteriormente, en marzo de ese año, el INVI comunicó a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “la oferta [de un proyecto de vivienda] disponible […] en la ciudad de México”. En virtud de ello, la Corte declaró “que el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima”45. 39. En lo que respecta al señor García Cruz, en la referida Resolución de septiembre de 2016 la Corte determinó que el Estado había realizado el acto de entrega de la vivienda que la víctima aceptó recibir en cumplimiento de esta medida. Asimismo, la Corte constató entonces que dicha vivienda fue entregada “en depósito”. Con posterioridad, el Estado indicó en febrero de 2018 que “se hizo del conocimiento de los representantes que se tienen todos los trámites para la formalización de la escrituración [de la vivienda…]”, en razón de lo cual se solicitó que señalaran una fecha “anterior al 28 de julio de 2017”, en el cual el señor García Cruz pudiera asistir acompañado de sus representantes a fin de concluir con dicho trámite. No obstante lo anterior, los representantes señalaron en julio de ese mismo año que no pudieron comunicarse con el la referida víctima dentro de los tiempos previstos por el Estado. En razón de ello, México les señaló que si bien el crédito de la firma por concepto de escrituración fue ejercido, al no haber acudido el beneficiario dentro de los plazos establecidos, el pago de honorarios notariales debería ser cubierto por el señor García Cruz”46. Frente a ello, los representantes de las víctimas insistieron en que el Estado debe continuar “realizando los esfuerzos necesarios para finalizar con la entrega de la escritura al señor Juan García” y enfatizaron que el pago de cualquier tipo de honorarios debe ser cubierto por el Estado de conformidad con la medida de reparación acordada47. 40. Respecto al señor Sánchez Silvestre, mediante la mencionada Resolución de de septiembre de 2016, la Corte requirió a sus representantes que comunicaran, dentro del plazo de seis semanas, cuál era la voluntad de dicha víctima respecto a recibir en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a través del INVI, o bien, que explicaran si existen motivos que le impidan tomar una decisión o problemas de comunicación que ameritaran brindar un mayor plazo para que el señor Sánchez Silvestre formulara su decisión. Al respecto, los representantes han manifestado que ha sido imposible tomar contacto con dicha víctima y “reitera[ron] que es imprescindible que el Estado disponga de los medios que sean necesarios para que, en el momento que así lo decida el señor Sánchez, pueda hacer exigible su derecho a obtener una vivienda”48. Por su parte, el Estado enfatizó que la participación del señor Sánchez Silvestre es indispensable para dar cumplimiento a la medida y, por tanto, solicitó que “al estar en una imposibilidad de facto para ejecutar las reparaciones a favor del mismo, y que inclusive sus propios representantes no han podido establecer contacto con él, [… la Corte] tenga por cumpli[da] [esta medida,] tomando en consideración la entrega [de la vivienda] que se realizó al señor Juan García Cruz”49. 44 45 46 47 48 49 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 19. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 23. Informe estatal de 8 de febrero de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018. Informe estatal de 8 de febrero de 2018.

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