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[…]
4.
La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, en la cual se resolvió:
1.
Dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo
Humberto Ruiz Fuentes.
2.
Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya
adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en beneficio de
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor […].
5.
El escrito del Estado de 25 de octubre de 2006, mediante el cual informó,
inter alia, que:
a)
por medio de resolución de 15 de febrero de 2005, la Corte Suprema
“decretó la suspensión provisional de la ejecución de las penas de muerte […]
de los condenados Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor”;
b)
el señor Ruiz Almengor “ingresó al Centro Preventivo para Hombres de
la zona 18, procedente de la cárcel de Alta Seguridad de Escuintla a
disposición del Juzgado Primero de Ejecución Penal, por los delitos de
evasión, plagio o secuestro[; c]uenta con un espacio físico de dos por tres
metros aproximadamente, su estado de salud es estable y no toma ningún
medicamento en especial, cuenta con una colchoneta y cobijas[;] recibe tres
tiempos de alimentación balanceada diarios, realiza actividad laboral en lo
referente a manualidades, presenta buena conducta tanto con los privados de
libertad como con el personal de presidios, tiene visitas los días jueves de
cada semana, [y] en el lugar en donde habita tiene ventilación natural y luz
natural como artificial”, y
c)
el señor Rodríguez Lara “[s]e encuentra en el sector B-3 del Centro de
Alta Seguridad de Escuintla. Su estado de salud es estable y no toma ningún
medicamento en especial, cuenta con una plancha de cemento con colchoneta
y cobijas, recibe los tres tiempos de alimentación balanceada, realiza
actividad labora[l] en manualidades y elaboración de shampoo, crema, talco,
lociones; además, practica la religión católica, recibe visitas los días domingos
de cada semana, en el lugar donde habita tiene ventilación y luz natural y
artificial”.
6.
El escrito de observaciones de los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 24 de noviembre de
2006, mediante el cual informaron que se interpusieron recursos de revisión en los
procesos penales de los señores Rodríguez Lara y Ruiz Almengor, pero que la Corte
Suprema de Justicia “no ha[…] concedido todavía [estos] recurso[s …] y mant[iene]
la vigencia de la pena de muerte para ambos beneficiarios”. Según los
representantes, el mantener la pena de muerte “constituye [per se] un trato cruel
inhumano o degradante, […] prolonga la angustia psicológica de los condenados y se
convierte en una violación al artículo 5 de la Convención Americana”.
Por otro lado, los representantes alegaron que en Guatemala “aun no existe […]
legislación vigente que regule el recurso de gracia o indulto”, lo cual implica que los
señores Rodríguez Lara y Ruiz Almengor no pueden solicitarlo.
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