declaraciones. La Comisión ofreció una declaración pericial para que sea recibida durante la
audiencia pública.
4.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Esta Presidencia
considera procedente el ofrecimiento de prueba testimonial 4 y pericial5 por parte de los
representantes, y de prueba pericial6 por parte del Estado en la medida que ninguna de las
declaraciones fue objetada. El objeto y modalidad serán establecidos en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
5.
A continuación, el Presidente se referirá a la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y
a la solicitud de acceso al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas presentada por los
representantes.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión
6.
La Comisión ofreció la declaración pericial de Luis Raúl González Pérez para que sea
recibida durante la audiencia pública. El peritaje propuesto se referiría a: i) las obligaciones
de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho a
la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos, y ii) la
compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos en los
derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura.
7.
Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento.
8.
En cuanto a su relación con el orden público interamericano, la Comisión recordó que
el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre los estándares internacionales a
efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden
judicial ni se evidencie una situación de flagrancia, así como sobre la compatibilidad de la
figura del “arraigo” con la Convención Americana, a la luz de los requisitos de idoneidad,
necesidad y proporcionalidad de una detención, así como la garantía de la presunción de
inocencia. En ese sentido, visto que el objeto del peritaje propuesto se refiere precisamente
a esos temas, y que los mismos “involucran determinaciones respecto del alcance de derechos
reconocidos en la Convención Americana”, consideró que la prueba ofrecida excede el interés
de las partes en el litigio y se refieren a aspectos de orden público interamericano.
9.
Con respecto a lo anterior, esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la
Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el
interés y objeto del presente caso, pues se refiere a las obligaciones contenidas en la
Convención Americana en materia de restricciones a la libertad personal en el marco de
investigaciones penales. En consecuencia, es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido
por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
B. Solicitud de acceso al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gerardo
Tzompaxtle Tecpile.
5
Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Carlos María Pelayo Moller, Stephanie Erin
Brewer y José Antonio Guevara Bermúdez.
6
Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Esteban Gilberto Arcos Cortés, Erika Bardales
Lazcano y Jorge Ulises Carmona Tinoco.
4
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