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observó con satisfacción el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal (supra Visto
6). Consecuentemente, la Corte considera cumplidos los puntos resolutivos noveno
y décimo de la Sentencia.
11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información
adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han
cumplido de forma integral:
a)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional en la República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección
denominada “Hechos Probados”, sin las notas de pie de página
correspondientes, así como los puntos resolutivos de la […] Sentencia (punto
resolutivo sexto de la Sentencia de 8 de septiembre de 2005);
b)
la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta
Bosico, Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, con
la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares, así
como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación
(radio, prensa y televisión), (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 8 de
septiembre de 2005); y
c)
la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el
artículo 2 de la Convención Americana, de las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el
procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad
dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo
octavo de la Sentencia de 8 de septiembre de 2005).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización ordenada por
concepto de daño inmaterial a favor de Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como con el
pago de costas y gastos ordenados a favor de Tiramen Bosico Cofi y Leonidas Oliven
Yean, de conformidad con los puntos resolutivos noveno y décimo, respectivamente,
de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 8 de
septiembre de 2005 en el presente caso.
2.
Que la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional en la República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección
denominada “Hechos Probados”, sin las notas de pie de página