Voto del Juez ad hoc
Dr. Jorge E. Orihuela Iberico
sobre la Excepción Preliminar
de caducidad de la demanda de la Comisión
Caso Neira Alegría y Otros
I.
II.
III.
IV.
Hechos
Normatividad
Jurisprudencia
Conclusiones y voto
I.
Hechos
1.
La Comisión aprobó el informe 43/90 en su Sesión 1057 correspondiente al 77°
Período de Sesiones, celebrada el 14 de mayo de 1990.
2.
Por nota del 11 de junio de 1990, la Comisión transmite al Gobierno del Perú
dicho informe, precisando que los plazos materia de dicho informe surten efecto a
partir de la fecha de esta comunicación.
3.
Por nota del 14 de agosto de 1990, el Gobierno del Perú solicitó a la Comisión
prorrogar dicho plazo por 30 días para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones
de la Comisión y por haber ordenado se efectúe un informe inmediato de lo actuado en
este caso. El Gobierno fundamentó su solicitud en el artículo 34.6 del Reglamento de
la Comisión.
4.
La Comisión, el 20 de agosto de 1990, comunicó al Gobierno que había
accedido a la solicitud de prórroga y que el plazo lo extendía por 30 días más, a partir
del 11 de septiembre de 1990.
La Comisión, al tomar esta decisión:
[. . .] consideró muy especialmente los siguientes aspectos:
a)
La concesión de una prórroga de 30 días adicionales no
menoscababa en modo alguno la protección internacional de los
derechos humanos, antes bien habría una nueva posibilidad de
‘solucionar el caso’, conforme lo contempla el Artículo 51.1 de la
Convención;
b)
La prórroga era por tiempo razonable y se había presentado
dentro del plazo señalado en la Convención, como en el Informe 43/90;
c)
La solicitud era razonable o invocaba circunstancias ciertas y
atendibles como los escasos días al frente del Gobierno de una nueva
Administración y la promesa de un informe inmediato de todo lo actuado
con respecto al caso.