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1.
59. [. . .] el asunto queda en estado de ser sometido a la decisión de la Corte,
en los términos del artículo 51 de la Convención, siempre que se reúnan los
demás requisitos para que ella pueda ejercer su competencia contenciosa
(Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26
de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 59; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 2, párr. 59 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 62).
2.
62. Por su parte, el artículo 51 de la Convención señala:
1.
Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los
Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha
sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la
Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia,
la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus
miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a
su consideración.
2.
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará
un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le
competan para remediar la situación examinada.
3.
Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la
mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha
tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
No es necesario que la Corte se detenga en esta ocasión a analizar la
naturaleza del plazo dispuesto en el artículo 51.1, ni las consecuencias que
tendría, en los distintos supuestos, que el mismo transcurra sin que el caso sea
sometido a la Corte. En el presente asunto la Corte se limitará a subrayar que
la circunstancia de que dicho plazo se cuente a partir de la fecha de remisión a
las partes del informe a que se refiere el artículo 50, denota que esta última
disposición ofrece una oportunidad final al gobierno involucrado de alcanzar una
solución del caso en el curso del procedimiento adelantado por la Comisión,
antes de que la cuestión pueda ser sometida a decisión judicial (Caso
Velásquez Rodríguez, supra 1, párr. 62; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales, supra 1, párr. 62 y Caso Godínez Cruz, supra 1, párr. 65).
3.
63. El artículo 51.1 contempla, igualmente, la posibilidad de que la Comisión
prepare un nuevo informe contentivo de su opinión, conclusiones y
recomendaciones, el cual puede ser publicado en los términos previstos por el
artículo 51.3. Esta disposición plantea un buen número de dificultades de
interpretación como son, por ejemplo, la definición del significado de este
informe y sus diferencias o coincidencias con el previsto por el artículo 50. Se
trata, con todo, de cuestiones que no son decisivas para resolver los problemas
procesales sometidos a la Corte en esta ocasión. A los efectos del caso, sí
conviene tener presente, en cambio, que la preparación del informe previsto
por el artículo 51 está sometida a la condición de que el asunto no haya sido
elevado a la consideración de la Corte, dentro del plazo de tres meses dispuesto
por el mismo artículo 51.1, lo que equivale a decir que, si el caso ha sido
introducido ante la Corte, la Comisión no está autorizada para elaborar el
informe a que se refiere el artículo 51 (Caso Velásquez Rodríguez, supra 1,