-7- 22. Con respecto a la situación de Marco Antonio Carmona Rivera, Secretario Ejecutivo de la CPDH, la Comisión destacó que, a raíz de las amenazas recibidas habría tenido que exiliar a 3 de sus hijos. Eduardo Antonio Llanos, promotor voluntario de la organización, habría recibido constantes amenazas y asedio de paramilitares y afines al Gobierno, lo que hizo que tuviera que salir del país en mayo de 2019. 23. La Comisión indicó que, en lo que se refiere a la vigencia de las medidas cautelares a favor de los integrantes de la CPDH, tras su otorgamiento el 2 de julio de 2018, recibió una comunicación de 7 de agosto de 2018 en la cual el Estado indicó únicamente que “ha brindado y brinda protección a las personas”. La Comisión solicitó nuevamente información al Estado el 18 de enero de 2019, sin obtener respuesta. Tras la ampliación de las medidas cautelares el 3 de junio de 2019 el Estado tampoco brindó su respuesta. 24. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que se cumplen los requisitos señalados en la jurisprudencia de la Corte para demostrar que existe una situación que prima facie tenga como resultado una afectación grave y urgente de los derechos humanos 18. La Comisión indicó que la información aportada demostraría la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, así como de un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de los miembros del CENIDH y del CPDH. 25. La Comisión además destacó que las personas propuestas como beneficiarias se encontrarían en una gran situación de vulnerabilidad en el desarrollo de sus actividades de defensa de derechos humanos y que, de recrudecerse aún más la situación de riesgo, así como el clima de estigmatización y hostilidad generado, podría desencadenarse la ocurrencia de eventos irreparables en contra de la integridad personal o de su vida. En vista de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que implemente medidas de protección en favor de los integrantes del CENIDH y de la CPDH. Por lo que, la Comisión solicitó a la Corte las presentes medidas provisionales (supra Visto 1). b. Observaciones del Estado b.1 Observaciones generales 26. El Estado indicó, en primer lugar, que el derecho a la vida y a la integridad personal de todas las personas son un bien de la humanidad y, como tal, son derechos inherentes a las personas. Lo anterior también está protegido por la Constitución Política de Nicaragua. Precisó que el Estado ha venido realizando las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad física de “todos los nicaragüense en general”. 27. Con respecto a los eventos acaecidos a partir del 18 de abril de 2018, el Estado señaló que grupos habrían intentado derrocar al Gobierno legalmente constituido, desarrollando para ello una serie de sucesos con el objetivo de crear una situación de caos e inestabilidad social, económica y política. 28. El Estado cuestionó el Informe Anual 2018 emitido por la Comisión y en particular las fuentes utilizadas. Según el Estado, en dicho informe se omitió la referencia a actos violentos, delictivos y desestabilizadores que pretenderían romper el orden constitucional. 18 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando 32.

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