-829. Con respecto a la situación específica de los defensores y defensoras de derechos humanos, el Estado indicó que éstos habrían realizado su labor sin ninguna limitación, habiendo además aprobado el Estado instrumentos específicos en respaldo de éstos, tales como la circular número MP-FGR-006-2017, cuyo objetivo es “asegurar una actuación diligente para la atención de los promotores y defensores cuando son víctimas de delitos” 19. 30. El Estado negó que existiera una política gubernamental de perseguir, amenazar, hostigar o asesinar a defensores de derechos humanos. Señaló además que actualmente algunas organizaciones derechos humanos estarían involucradas en acciones contraria a la ley. 31. Indicó además que no se habría registrado ninguna denuncia por parte del CENIDH o de la CPDH informando sobre acciones en su contra. El Estado concluyó que ni el Ministerio Público ni ninguna otra institución del Estado habría realizado ninguna acción de desprestigio y estigmatización para atribuirles la comisión de delitos, asedios a sus centros laborales o seguimiento y vigilancia personal de sus miembros. b.2 Con respecto a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH 32. El Estado reafirmó que ha brindado y brinda protección de manera efectiva a las personas beneficiadas de las medidas. Como ejemplo indicó que Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del CENIDH, está bajo la protección de medidas cautelares desde el año 2008 y “jamás ha sufrido algún ataque a su vida, integridad física o sus bienes”. Señaló además que habría aprobado un “Protocolo de medidas especiales de protección y seguridad” con el objetivo de otorgar protección a las personas beneficiarias de las medidas” 20. 33. Por otro lado, el Estado destacó que las resoluciones emitidas por la Comisión carecían de datos suficientes de los beneficiarios para que éste pudiera contactar con ellos y consensuar las medidas de protección. Según el Estado, el Procurador General de la República (PGR) habría invitado a los beneficiarios que sí pudo localizar para que se presentaran en las instalaciones de la Procuraduría General de la República. En cuanto a la CPDH, el 9 de julio de 2018 se presentaron en su representación los señores Marco Antonio Carmona y Denis de Jesús Darce, con quienes se propusieron ciertas medidas de protección. El 8 de agosto de 2018 los representantes de la CPDH aceptaron la adopción de un punto de contacto con la Policía para información y requerimiento en caso de urgencia 21. Con respecto a Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del CENIDH, el Estado indicó que en 2008, a raíz de una reunión mantenida el 20 de noviembre de dicho año, se adoptaron varias medidas de seguridad y protección, tales como la vigilancia de la sede del CENIDH mediante policía uniformado y labor de patrullaje, vigilancia a discreción de la casa de la señora Núñez, acompañamiento policial cuando lo requiriese y el establecimiento de un punto de contacto, entre otras. En cuanto a los y las integrantes del CENIDH, el Estado indicó que éstos fueron invitados el 20 de agosto de 2018 a comparecer en la Procuraduría General de la República, sin que finalmente se hubieran presentado 22. b.2 Con respecto a la cancelación de la personalidad jurídica del CENIDH Circular número MP-FGR-006-2017, “Acerca del protocolo de actuación para la atención delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos”, anexo I al escrito de observaciones del Estado. 20 Protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos, de 28 de noviembre de 2017, anexo II al escrito de observaciones del Estado. 21 Comunicación de 3 de agosto de 2018 remitida por Marcos Carmona Rivera, recibida el 8 de agosto de 2018, anexo IV al escrito de observaciones del Estado. 22 Actas de notificación de 20 de agosto de 2018 anexo VI al escrito de observaciones del Estado. 19

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