-15crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones de D[erecho Internacional
Humanitario] ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes”.
27.
En segundo término, el artículo 13 del proyecto de ley, relativo a las “medidas
cautelares a imponerse durante el proceso penal”, dispone que las personas imputadas en
los procesos por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones cometidos durante el conflicto armado “no serán sujeto de la medida cautelar de
la detención provisional”. Dicho artículo dispone textualmente lo siguiente:
Medidas cautelares a imponerse durante el proceso penal
Art. 13.- Las personas imputadas en los procesos a los que se refiere la presente ley, no
podrán ser detenidas por orden administrativa o judicial salvo que no atiendan los citatorios de la
autoridad competente, y no serán sujeto de la medida cautelar de la detención provisional;
en su lugar, con el propósito de garantizar su presencia durante el desarrollo de las diferentes
etapas de los procedimientos, mediante resolución debidamente fundada, se les impondrá
únicamente la medida cautelar de presentarse ante el juez de la causa. (Énfasis añadido)
28.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha reconocido que las medidas
cautelares que afectan, entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter
excepcional, ya que se encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y
los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad
democrática34. En lo relativo a la detención de un imputado o acusado con carácter
provisional (prisión preventiva), la Corte ha establecido que ello solo es admisible cuando
sea estrictamente necesario para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente
de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia35.
29.
Bajo el referido proyecto de ley, aun cuando existiesen riesgos fundados de que las
personas acusadas obstaculicen el desarrollo de las investigaciones de graves violaciones a
derechos humanos o eludan la acción de la justicia, el juzgador no contaría con la posibilidad
normativa de disponer una medida adecuada para el aseguramiento del proceso penal, con
lo cual se podría ver afectado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en el marco
de las investigaciones penales en curso en el presente caso en que el tribunal interamericano
ha emitido Sentencia.
30.
En tercer lugar, el proyecto de ley contiene en su artículo 12 previsiones respecto a
las penas para los condenados en procesos penales por crímenes objeto del proyecto de ley
(“crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al
derecho internacional humanitario”), que afectan el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas por su inobservancia del principio de proporcionalidad de la pena (infra
Considerandos 31 a 33). Dicho artículo dispone lo siguiente:
De las penas
Art. 12.- La pena de prisión impuesta bajo los procesos penales tramitados a partir de la
vigencia de la presente ley, así como las penas impuestas en procesos penales tramitados
antes de dicha vigencia, independientemente de la medida de la misma, será suspendida
de oficio su ejecución por el juez de la causa, si el imputado es condenado a penas de
hasta diez años de prisión. En caso de condenas mayores a diez años de prisión, dicha
pena se sustituirá, por la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, en jornadas de
trabajo fijadas en la respectiva resolución, cuyo límite mínimo será de tres años y el límite máximo
será de diez años, de acuerdo a la gravedad del hecho cometido.
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 106, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 353.
35
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152,
párr. 90, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 251.
34