2 5. La nota de 22 de noviembre de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente” o “la Presidencia”), solicitó al Estado que indicase el objeto del testimonio del señor Ildefonso Rafael Finol Ocando, y que remitiese la hoja de vida del perito ofrecido. 6. La Resolución del Presidente de 28 de noviembre de 2011 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. 7. El escrito de 9 de diciembre de 2011, mediante el cual el Estado indicó el objeto del testimonio del señor Ildefonso Rafael Finol Ocando, y remitió la hoja de vida del perito propuesto. 8. Las notas de 16 de diciembre de 2011, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo las instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1, solicitó a las partes que remitieran, a más tardar el 10 de enero de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal indicaran quiénes de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit). 9. El escrito recibido el 9 de enero de 2012, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, en la que confirmó el ofrecimiento de dos testigos y un perito, y solicitó que declarasen en audiencia. 10. El escrito de 10 de enero de 2012, mediante el cual la Comisión remiti�� su lista definitiva, en la que reiteró el ofrecimiento de prueba pericial, y solicitó que uno de los peritos declarase en audiencia, mientras que el otro podría hacerlo mediante afidávit. Además, consideró que ambos peritajes se refieren a temas de orden público interamericano. 11. El escrito de 10 de enero de 2012, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva, y solicitaron que tres presuntas víctimas, dos testigos y cuatro peritajes se recibiesen por affidávit, y que la declaración de una presunta víctima y tres peritajes se rindieran en la audiencia pública. 12. Las notas de 12 de enero de 2012, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió las listas definitivas a las partes y en los términos del artículo 46 del Reglamento otorgó el plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 13. La comunicación de 18 de enero de 2012, mediante la cual el Estado remitió un escrito, en el cual no presentó observaciones a las listas definitivas, pero solicitó que se rechazara la solicitud de incorporar el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso de la Familia Barrios Vs. Venezuela de 29 de junio de 2011, el cual aparece seguido de la lista de declaraciones periciales presentada por los representantes. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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