4
7.
De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal
oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las
declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista
definitiva solicitada por el Tribunal2. Esta Presidencia entiende que, al no confirmar
dicha declaración testimonial en su lista definitiva los representantes desistieron, en
la debida oportunidad procesal, del referido testimonio.
B. Prueba pericial ofrecida por los representantes
8.
Esta Presidencia considera innecesario recibir el peritaje de Marcela Ceballos
Medina, propuesto por los representantes, sobre “el tema de refugiados, desplazados
y migrantes en Colombia, particularmente sobre las dinámicas en la frontera entre
Colombia y Venezuela en el marco del conflicto armado entre 1999 y 2003”, en
razón de que cuenta con elementos suficientes de prueba para valorar el contexto
del presente caso.
C. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y los
representantes
9.
Tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron como
prueba los peritajes de los señores Raúl Cubas y Pedro Berrizbeitia (supra Vistos 1 y
3).
10.
Respecto al peritaje del señor Cubas, tanto la Comisión como los
representantes coincidieron en manifestar que su objeto se refiere a la situación de
violencia en el Estado de Zulia y en particular en el municipio de Machiques, debido a
la presencia de grupos armados ilegales y a las luchas campesinas por la tierra.
Asimismo, dictaminaría sobre los efectos de este contexto en la labor que
desempeñan los defensores de derechos humanos en la zona, y sobre las líneas de
investigación que pudieron haberse seguido en el caso. La Comisión consideró que
dicho peritaje permite a la Corte ubicar los hechos, desde una perspectiva
diferenciada de un grupo en situación de riesgo, con el consecuente desarrollo de
estándares en la materia, temas que afectan de manera relevante el orden público
interamericano.
11.
Respecto del peritaje del señor Berrizbeitia, tanto la Comisión como los
representantes indicaron que “declarará sobre las circunstancias que han contribuido
a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las investigaciones
conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de
derechos humanos, aplicables [al asesinato de defensores de derechos humanos]”.
La Comisión consideró que dicho peritaje se refiere a temas de orden público
interamericano en cuanto ofrece a la Corte la perspectiva diferenciada del
cumplimiento del deber de investigar, cuando se trata de defensores de derechos
humanos.
2
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de
diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros
(Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay Resolución del Presidente de la Corte de 31
de enero de 2011, Considerando 11.