Colombia (en adelante también “Corte Constitucional”) emitió el Auto 183, mediante el cual
ordenó a la UAESP la suspensión de la licitación, con fundamento en el incumplimiento de lo
ordenado por la Sentencia T-724/03 44.
42.
El 8 de septiembre de 2011, a través de la Resolución 552, la UAESP declaró la
“urgencia manifiesta” de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo, por lo
que el 12 de septiembre de 2011 celebró los contratos Nos. 157E, 158E, 159E y 160E con las
empresas Ciudad Limpia, Aseo Capital, LIME y ATESA, todas operadoras privadas, para la
prestación del servicio público de aseo en Bogotá por un término de seis meses 45. Con ocasión
de una solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724/03 y el Auto 268/10 46, presentada
por la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá, la Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional expidió el Auto 275/11 de 19 de diciembre de 2011, mediante el cual
dejó sin efecto la licitación pública No. 001 de 2011 y todos los actos administrativos
subsecuentes, ordenando a la UAESP que definiera un “esquema de metas” a corto plazo para
“la formalización y regularización de la población de recicladores, que contenga acciones
concretas, cualificadas, medibles y verificables”, a ser entregado a la referida Corte y a la
Procuraduría General a más tardar el 31 de marzo de 2012 47.
43.
El 8 de febrero de 2012, con posterioridad a la toma de posesión del señor Petro como
Alcalde de Bogotá, a través de la Resolución 065, la UAESP declaró la “urgencia manifiesta”
de continuar la prestación del servicio público de aseo. El 7 de marzo de 2012, la UAESP
contrató dicho servicio con las empresas LIME, Aseo Capital, Ciudad Limpia y ATESA por un
término de seis meses. El 19 de abril de 2012, mediante Auto 084, la Corte Constitucional
reconoció que la UAESP había cumplido con el plazo para la entrega del “esquema de metas”
solicitado en el Auto 275/11, e “instó a la entidad a continuar el proceso”. El 16 de agosto de
2012, la UAESP prorrogó por tres meses los contratos con las operadoras privadas, los cuales
se computarían a partir del 18 de septiembre de 2012. El 11 de octubre de 2012, la UAESP
suscribió el contrato interadministrativo 017 con la Empresa Acueducto y Alcantarillado de
44
En el año 2003, la Asociación de Recicladores de Bogotá presentó una acción de tutela contra el Distrito
Capital de Bogotá y la UAESP por la licitación pública No. 001 de 2002. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia
expidió la Sentencia No. T-724 de 20 de agosto de 2003, en la que constató que la UAESP no incluyó medida efectiva
alguna encaminada al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que la Asociación de Recicladores había
realizado como grupo marginado de la sociedad. En consecuencia, en la parte resolutiva de la sentencia, la Corte
Constitucional ordenó que en futuras ocasiones la UAESP debía incluir acciones afirmativas a favor de los recicladores
de Bogotá “cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que [los
recicladores] desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar
cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que
incurrió en la Licitación No. 1 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá”. Cfr. Sentencia No. T-724/03 de la
Corte Constitucional de Colombia de 20 de agosto de 2003; Auto No. 183/11 de la Corte Constitucional de Colombia
de 18 de agosto de 2011, y Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de
diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486).
45
Cfr. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013
(expediente de prueba, folios del 3 al 486).
46
El 30 de julio de 2010, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró, mediante Auto No.
268/10, que la UAESP había incumplido con las disposiciones de la Sentencia T-724/03; le otorgó un plazo de tres
días para que presentara una adenda “donde se modifiquen las condiciones de la Licitación 01 de 2010, en el sentido
de incluir como requisito habilitante que los proponentes se presenten conformados con una organización de segundo
nivel de recicladores de Bogotá”, y ordenó a la Procuraduría General el seguimiento de lo resuelto. Cfr. Auto No.
268/10 de la Corte Constitucional de Colombia de 30 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios del 3681 al 3737).
47
Cfr. Auto No. 275/11 de la Corte Constitucional de Colombia de 19 de diciembre de 2011 (expediente de
prueba, folios del 3491 al 3680), y Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9
de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486).
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