Bogotá (en adelante “EAAB”), cuyo objeto consistía en la “gestión y operación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.” 48. 44. Con motivo del referido contrato, en el 2012 se suscribieron los contratos Nos. 1-06263000848 y 1-06-263000851, cuyo objeto fue “la adquisición de maquinaria y equipos para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá por parte de la [EAAB]”, para lo cual se adelantó “la invitación pública 804 con un presupuesto de $80.888.107.999”. El 4 de diciembre de 2012, la EAAB suscribió con la empresa Aguas de Bogotá, S.A.E.S.P. (en adelante “Aguas de Bogotá”) el contrato No. 1-07-10200-0809-2012 (en adelante “contrato 809”) para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, con un valor de $116.000.000.000 por un término de cuatro meses y 14 días a partir del 18 de diciembre de 2012 49. 45. El 10 de diciembre de 2012, el señor Petro expidió el Decreto 564, mediante el cual “se adopta[ro]n disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724/03 y en los autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012” y, de tal manera, “atender la obligación de ejecutar a cabalidad el plan de inclusión de la población recicladora, así como garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad y sin discriminación para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestación, coordinación, supervisión y control del servicio atribuida por la Constitución Política y la ley al Distrito Capital” 50. 46. El 14 de diciembre de 2012, días antes del vencimiento de los contratos entre la UAESP y las operadoras privadas, el señor Petro expidió el Decreto 570 en el marco de la “transición en el modelo de prestación del servicio público de aseo” 51, mediante el cual se decretó un estado de prevención o alerta amarilla “con el objeto de prevenir y precaver cualquier situación que llegare a amenazar la calidad ambiental o la salud de los habitantes del Distrito Capital por las actividades derivadas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante la implementación de las medidas de prevención y control”. En virtud de lo anterior, se ordenaron -entre otras- las siguientes medidas: a) autorizar “el uso de vehículos automotores tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios”, y b) implementar un “Plan Operativo de Emergencia para el esquema transitorio adoptado por 48 En el contrato, se especificó lo siguiente: “[...] El servicio de recolección, barrido y limpieza de vías en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final en el Distrito Capital de Bogotá, tendrá una cobertura del ciento por ciento (100%), y se prestará a todos los usuarios y elementos del mobiliario urbano de las localidades que hacen parte de las mismas. En el desarrollo del contrato, el CONTRATISTA apoyará a la UAESP además para dar cumplimiento a las órdenes de la H. Corte Constitucional impartidas en el Auto 275 de 2011 y al Plan de Metas presentado por la UAESP y avalado en el Auto 084 de 2012 de la misma Corte, en el sentido de garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el servicio de aseo- componente de aprovechamiento, según los contratos o convenios que celebre la UAESP para el efecto, y remunerando vía tarifa el trabajo que esta población realiza en los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, y del componente de aprovechamiento como costo evitado de disposición final, con base en los modelos tarifarios vigentes [...]”. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486). 49 Cfr. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486). 50 Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486). 51 Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios del 3 al 486). 16

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