Convención Americana, y exposición de hechos que no caracterizan una violación a dicho
instrumento.
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
18.
El Estado alegó que el señor Petro solo agotó los recursos internos en uno 12 de los
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cinco procesos administrativos de los que fue objeto. Respecto de los demás procesos,
estaba pendiente ser interpuesto, o agotado, el medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho (en adelante también “medio de control de nulidad”). El Estado afirmó que el
medio de control de nulidad constituye un recurso adecuado y efectivo para proteger los
derechos alegados como violados. En consecuencia, su falta de agotamiento tornó
inadmisibles los alegatos de los representantes. Adicionalmente, el Estado sostuvo que el
señor Petro también tuvo a su disposición la acción de tutela, a través de la cual se puede
decretar la suspensión provisional de los actos administrativos cuando resulte necesario para
prevenir un perjuicio irremediable o cuando las acciones disponibles ante la jurisdicción
contencioso administrativa no constituyan un recurso idóneo para obtener un amparo integral
de tales derechos. Finalmente, afirmó que la presunta víctima tiene a su disposición el recurso
de revocatoria directa, el cual puede ser interpuesto ante autoridades administrativas. El
Estado alegó que cada uno de estos recursos constituye un recurso adecuado y efectivo que
no fue agotado en el caso, sin que se configure ninguna de las excepciones previstas en el
artículo 46.2 de la Convención.
19.
La Comisión alegó que el argumento del Estado en relación con la acción de tutela y
la solicitud de revocatoria directa es genérico y no fue presentado en la etapa de admisibilidad,
por lo que resulta extemporáneo. De manera subsidiaria, la Comisión alegó que el requisito
del agotamiento de los recursos internos no significa que las víctimas de violaciones a sus
derechos humanos estén obligadas a agotar todos los recursos disponibles. Si la presunta
víctima planteó la cuestión por alguna de las alternativas adecuadas según el ordenamiento
jurídico interno, y el Estado tuvo la oportunidad de remediar la cuestión en su jurisdicción, la
finalidad de la norma está cumplida. En ese sentido, la Comisión planteó que la presunta
víctima interpuso una serie de recursos, tales como el de reposición, nulidad y
restablecimiento del derecho, y tutela, sin que ninguno fuera efectivo para cuestionar las
facultades del Procurador para imponer la sanción de inhabilitación y destitución. Asimismo,
afirmó que la práctica de los órganos del Sistema Interamericano es exigir el agotamiento de
los recursos internos frente a la violación principal, y no de manera separada y autónoma
frente a cada uno de los efectos derivados de una violación principal, pues eso no atendería a
El Estado se refirió en este sentido al proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la
Nación respecto de actos relacionados con la adopción del esquema público de recolección de basura de la ciudad de
Bogotá.
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El Estado hizo referencia a cinco procesos administrativos: a) proceso disciplinario adelantado por la
Procuraduría General de la Nación respecto de actos relacionados con la adopción del esquema público de recolección
de basura en la ciudad de Bogotá; b) proceso administrativo adelantado por la Superintendencia de Industria y
Comercio por la realización de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de prestación
de servicios de aseo en Bogotá; c) proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Bogotá en
relación con el detrimento patrimonial causado al Distrito Capital por la adopción del esquema público de recolección
de basuras; d) proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Bogotá en relación con el detrimento
patrimonial causado al Distrito Capital por la reducción de las tarifas del servicio de transporte público Transmilenio,
y e) proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación en relación con la adopción, vía decreto,
del Plan de Ordenamiento Territorial.
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