los parámetros de razonabilidad. En segundo lugar, respecto a la alegada falta de agotamiento
del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los fallos de
responsabilidad fiscal de la Contraloría Distrital de Bogotá, la Comisión consideró que dichos
hechos son supervinientes, por lo que no es necesario exigir el agotamiento de los recursos
internos, y que en todo caso el Estado debió presentar dicho alegato en la debida oportunidad
procesal, situación que no ocurrió en el presente caso.
20.
Los representantes alegaron que los argumentos del Estado no deben ser tomados
en cuenta en virtud del principio de estoppel, pues el Estado no estaba facultado para cambiar
la posición mantenida en el trámite de la petición relativa a la indicación de los recursos a
agotar por parte de la presunta víctima. Señalaron que el Estado no argumentó la existencia
e idoneidad de la revocatoria directa durante el trámite ante la Comisión, y lo hizo de manera
breve respecto de la acción de tutela. En relación con la solicitud de revocatoria directa,
manifestaron que el Estado omitió mencionar que dicho recurso no tiene una naturaleza
judicial, y que contra las decisiones de responsabilidad fiscal se presentaron los recursos de
reposición y apelación. Estos últimos recursos eran las vías pertinentes para que la decisión
fuera revocada. En relación con la acción de tutela, argumentaron la inexistencia de mención
concreta sobre la falta de agotamiento de dicho recurso durante el trámite ante la Comisión.
Los representantes agregaron que, por la naturaleza del recurso, este no debe ser agotado
para asistir ante el Sistema Interamericano. En relación con el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, manifestaron que no se trata de un recurso eficaz ni idóneo para
dar respuesta a las violaciones en perjuicio del señor Petro, pues no permite cuestionar las
potestades sancionatorias de destitución e inhabilitación del Procurador. Asimismo, indicaron
que dicho recurso no fue invocado en el momento procesal oportuno en lo que respecta a los
fallos fiscales, por lo que resultaría extemporáneo.
A.2. Consideraciones de la Corte
21.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo instrumento, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos 14. La Corte recuerda que la regla del previo
agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca
dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de
haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 15. Lo anterior significa que no
sólo deben existir formalmente esos recursos, sino que también deben ser adecuados y
efectivos, como se desprende de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la
Convención 16.
22.
La Corte determinará, en primer lugar, si la excepción preliminar fue planteada por el
Estado en el momento procesal oportuno. Al respecto, la Corte recuerda que una objeción al
ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 24.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 61, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador,
supra, párr. 25.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador,
supra, párr. 25.
16
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