I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 7 de agosto de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) 1 sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Gustavo Petro Urrego” contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La controversia versa sobre las alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución e inhabilitación de Gustavo Francisco Petro Urrego (en adelante también “el señor Petro” o “la presunta víctima”) como Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. La Comisión consideró que el Estado violó los derechos políticos, así como la garantía de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo del señor Petro. Asimismo, determinó que se violó la garantía del plazo razonable y la protección judicial, así como el derecho a la igualdad ante la ley debido a que las acciones disciplinarias iniciadas en su contra tenían una motivación discriminatoria. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 28 de octubre de 2013, la Comisión recibió la petición inicial, presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) (en adelante “los representantes”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 6 de diciembre de 2016 y el 25 de octubre de 2017, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 60/16 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y el Informe de Fondo No. 130/17 (en adelante “Informe de Fondo”). En el Informe de Fondo llegó a conclusiones 2 y formuló recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 130/17 mediante una comunicación de 7 de noviembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 4. Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 7 de febrero de 2018, la Comisión concedió al Estado una prórroga de tres meses y, el 7 de mayo de 2019, una segunda prórroga de tres meses. En total, Colombia contó con un plazo de 9 meses para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo. El Estado aportó información sobre la restitución de los derechos políticos del señor Petro; sin embargo, “no informó concretamente sobre su voluntad y capacidad para cumplir con uno de los aspectos estructurales que identificó la Comisión en su informe y que tiene que ver con la adecuación interna constitucional y legal para eliminar la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en cabeza de la Procuraduría General de la Nación”. 5. Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2018, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. Designó como sus delegados al entonces Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y a Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón como asesora y asesor legal. 1 2 La Comisión concluyó que Colombia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.h), 23.1, 23.2, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 24, 1.1 y 2 del mismo instrumento.

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