6
12. Medidas por violación al artículo 53 del Reglamento de la Corte. – El 20 de febrero de 2019
los representantes solicitaron ordenar a Paraguay las medidas pertinentes por considerar que se
había violado el artículo 53 el Reglamento de la Corte al admitir una querella penal contra Cristina
Arrom como consecuencia de sus declaraciones en la audiencia pública del caso ante la Corte. La
Corte resolvió dicha solicitud el 14 de marzo de 2019, y ordenó al Estado la adopción de las
medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom
Suhurt12.
13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 y 7 de marzo del 2019 los representantes
y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos así como determinados
anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 8 de marzo de 2019.
14. Prueba e información para mejor resolver. – El 11 de marzo de 2019 el Presidente de la
Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Paraguay
presentó dicha información el 18 de marzo de 2019.
15. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 18 de marzo de 2019
los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto
con los alegatos finales escritos. El 21 de marzo y el 1 de abril de 2019 los representantes y
la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la prueba presentada por el
Estado como prueba como mejor resolver.
16. Hechos supervinientes. – Los días 15 y 16 de marzo de 2019 los representantes
remitieron información sobre hechos supervinientes relativos a la condición de refugiados en
Brasil y a la alegada violación de la presunción de inocencia de las presuntas víctimas. El
Estado presentó observaciones al respecto el 26 de marzo de 2019.
17. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal. – El 9 de abril de 2019 se trasmitió
al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal en el
presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.
18. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 13 de mayo de 2019.
III
COMPETENCIA
19. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de
agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de
1993. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 3 de septiembre de 1990 y de la
Procurador General de la República; Ricardo Merlo, Fiscal Adjunto Responsable de la Unidad Especializada de Derechos
Humanos del Ministerio Público; Marcelo Scappini, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores; José Félix Fernández Estigarribia, Embajador del Paraguay ante Costa Rica; María Noelia López, Directora
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Renzo Cristaldo, Agente, Procurador Delegado; Pablo
Rojas, Procurador Delegado; Belén Diana, Procuradora Delegada; Alejandra Peralta, Directora de Derechos Humanos
del Ministerio Público; Myriam Rodríguez, Relatora del Ministerio Público; Antonella Saint Paul, Relatora del Ministerio
Público; Ramiro Sabino Ocampos, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Juan Pablo Feliciangeli,
Director de Derechos Humanos, Ministerio del Interior; Gloria Delagracia, Comunicación, Ministerio del Interior, y
Raquel Cáceres, Oficial Embajada del Paraguay ante Costa Rica.
12
Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf