13 45. Por otro lado, la Corte advierte que el Estado solicitó al Tribunal declarar inadmisible los peritajes de Marcelo Kimati Dias y de Víctor Madrigal Borloz ya que, entre otros, la versión firmada por un fedatario público llegó una vez vencido el plazo para presentar dichos peritajes. Al respecto, la Corte advierte que una versión de ambas declaraciones llegó el 31 de enero de 2019, fecha en la cual vencía dicho plazo. Sin embargo, estas versiones no cumplían con el requisito de haber sido realizadas ante fedatario público. El 1 de febrero de 2019 la Comisión remitió el peritaje ante fedatario público del señor Madrigal, mientras que el peritaje ante fedatario público de Marcelo Kimati Dias fue recibido el 25 de febrero de 2019. Al respecto, la Comisión señaló que el retardo se había debido a motivos imponderables, y los representantes no presentaron alegatos al respecto. En vista de que la Comisión y los representantes no fundamentaron debidamente la presentación extemporánea de los peritajes, este Tribunal decide declararlos inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte. VI HECHOS PROBADOS 46. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, se expondrán los principales hechos del caso en el siguiente orden: A) los hechos sucedidos entre el 17 y el 30 de enero de 2002; B) diligencias realizadas por los familiares e investigación de los hechos, y C) refugio de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil. No se ha demostrado ante esta Corte que estos hechos hubiesen ocurrido dentro de un contexto de práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas ni tampoco dentro de un contexto de persecución a las presuntas víctimas por sus actividades políticas. A. Hechos sucedidos entre el 17 y 30 de enero de 2002 47. El 19 de enero de 2002 el Ministerio Público ordenó la detención de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez por su presunta participación en un secuestro33. De acuerdo a notas de prensa, desde el 20 de enero de 2002, el Ministro del Interior, Julio César Fanego manifestó que varios dirigentes de la organización Patria Libre estaban involucrados en el secuestro de la señora María Edith Bordón, incluyendo a Juan Arrom Suhurt y que “desde el [15 de enero] ya se estaba montando vigilancia sobre los autores morales, por lo que estaba muy seguro que ser[ían] atrapados todos los que participaron en el secuestro”34. Paralelamente, desde el 20 de enero de 2002 fue ampliamente difundido en prensa que Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez se encontraban desaparecidos35. 48. La Corte advierte que existe controversia sobre lo ocurrido durante el 17 y 30 de enero de 2002 a las presuntas víctimas. Por un lado, los representantes y la Comisión alegaron que las presuntas víctimas fueron privadas de la libertad el 17 de enero, lo cual constituyó el inicio de una desaparición forzada que tuvo fin el 30 de enero de 2002, cuando fueron encontrados Cfr. Resolución N° 8 de 19 de enero de 2002 del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 6516 y 6517). Cfr. Nota del Diario La Nación, titulada “Secuestradores son de Patria Libre”, del 20 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 71), y Nota del Diario ABC, titulada “Policía dice que identificó a autor intelectual del secuestro”, del 20 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 72). Véase también, Nota del Diario ABC, titulada "La policía sospecha que grupo de izquierda está detrás del secuestro", publicada el 19 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 68). 35 Cfr. Nota del Diario La Nación, titulada “Denuncian que Arrom está desaparecido”, del 20 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 71); Nota del Diario Noticias, titulada "Familiares de un acusado piden que sea presentado", publicada el 21 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 78); Nota del Diario Crónica, titulada "Familiares denuncian extraña desaparición de Juan Arrom", publicada el 21 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 87 y 88), y Nota del Diario Crónica, titulada "Familiares siguen buscando a Juan", publicada el 22 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 1894). 33 34

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