tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá
llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de
identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.
2.
En relación con la tipificación del delito de tortura
24.
El del Código Penal de Perú establece:
Artículo 321. El funcionario o servidor público o cualquiera persona, con el consentimiento o
aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales,
o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la
víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que
haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si la tortura
causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado,
la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años,
ni mayor de seis ni mayor de doce años.
B.
Sobre Azul Rojas Marín y su Familia
25.
Azul Rojas Marín nació el 30 de noviembre de 1981 en el Distrito Casa Grande, Provincia de
Ascope, Departamento la Libertad. Es hija de Juana Rosa Tanta Marín4. Es la sexta hija de siete hermanos: Paul,
Juan, Leisa, Miguel, Eva y Jaime5. Azul Rojas Marín cursó estudios de educación superior en enfermería sin
culminarlos. Para el momento de los hechos, tenía 26 años y trabajaba de forma independiente en la venta de
comida y era el sustento económico principal de su familia, tras haber enfrentado diversos problemas
económicos6. Según la parte peticionaria, se identificaba como un hombre gay. En la actualidad, Azul Rojas
Marín se identifica con dicho nombre social o identitario y como una persona de género trans femenina.
C. Sobre la detención de Azul Rojas Marín, lo ocurrido en la Comisaría de Casa Grande y
las investigaciones sobre tales hechos
26.
No está en controversia que, en la madrugada del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue
detenida por personal de serenazgo de la Municipalidad y un funcionario de la Policía Nacional cuando se
encontraba transitando por la calle en el Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de la
Libertad7.
27.
En el parte policial respectivo se reportó que la presunta víctima no tenía “documentos
personales a la vista”, “presentaba aliento alcohólico y presumiblemente se encontraba en estado de ebriedad
avanzado”; y que dado que se encontraba “indocumentad[a], en [ilegible] sospechosa y por un lugar que es
frecuentado por personas [ilegible…] se encuentran al margen de la ley” fue conducida a la Comisaría de la
Policía Nacional de Perú de Casa Grande para su respectiva identificación8. Según el acta de registro personal
De acuerdo a lo informado por la parte peticionaria, la señora Juana Rosa Marín falleció el 12 de mayo de 2017.
Ver: Anexo 1. Ministerio Público. Instituto de Medicina Legal. División Médico Legal de Ascope. Protocolo de pericia psicológica
No. 000292-2008-PSC, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Anexo 20 de la petición inicial.
6 Ver, entre otros: Anexo 1. Ministerio Público. Instituto de Medicina Legal. División Médico Legal de Ascope. Protocolo de pericia
psicológica No. 000292-2008-PSC, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Anexo 20 de la petición inicial.
7 Anexo 2. Parte s/n de 25 de febrero de 2008 suscrito por el funcionario policial Luis Quispe Cáceres, mediante el cual se pone
a disposición de la Comisaría de Casa Grande a la presunta víctima. Anexo 1 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo
de 2014; y Anexo 3. Acta De registro personal realizado a la presunta víctima el 25 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario policial
Luis Quispe Cáceres. Anexo 2 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo de 2014.
8 Anexo 2. Parte s/n de 25 de febrero de 2008 suscrito por el funcionario policial Luis Quispe Cáceres, mediante el cual se pone
a disposición de la Comisaría de Casa Grande a la presunta víctima. Anexo 1 del Informe del Estado No. 47-2014-JUS/PPES de 21 de marzo
de 2014.
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