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referencia a los trámites realizados con el propósito de reformar la Constitución
Chilena para consagrar el derecho a la libre creación artística y eliminar las censura
cinematográfica, y señaló que “desplegar[ía] todas aquellas gestiones pertinentes,
sin que éstas signifi[caran] intervención en las actuaciones de otro Poder del Estado
como lo es el Legislativo[,] garantizando la debida independencia que deb[ía] existir
entre ambos, a fin de instar[,] mediante los mecanismos legales y constitucionales
para que el Proyecto de Calificación Cinematográfica se convi[rtiera] en ley a la
brevedad posible […]”.
9.
El escrito de 15 de febrero de 2002 y su anexo, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al segundo informe del Estado. Al respecto, solicitó a la
Corte que: declarara el incumplimiento, por parte del Estado, de la sentencia de 5 de
febrero de 2001; reiterara al Estado su obligación de modificar su ordenamiento
jurídico interno; solicitara a Chile que presentara información sobre las gestiones
realizadas al efecto, y permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de
Cristo”.
10.
El tercer informe del Estado de 22 de febrero de 2002, mediante el cual hizo
referencia a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia de 5 de
febrero de 2001, entre las cuales mencionó: la “reforma constitucional que puso fin a
la censura previa”, el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción
Cinematográfica que deroga[ba] el […] Decreto Ley Nº 679 de 1974”, y la
recalificación y exhibición inmediata de la película “La Última Tentación de Cristo”.
11.
El escrito de 27 de febrero de 2002, mediante el cual las víctimas presentaron
sus observaciones al tercer informe del Estado. Al respecto, consideraron que “no se
ha[bía] dado cumplimiento a ninguno de los presupuestos del numeral 4º de la parte
resolutiva de la sentencia[,] no se ha[bía] eliminado la censura cinematográfica, no
se ha[bía] permitido la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ y […]
[n]o se ha[bía] modificado el ordenamiento jurídico para lograr dichos fines,
habiendo transcurrido evidentemente más de un plazo razonable para lograr[lo]”.
12.
El escrito del señor Juan Pablo Bustos, víctima en el caso, de 9 de abril de
2002, mediante el cual manifestó que “no exist[ía] ningún avance sustancial por
parte del Ilustre Estado de Chile […]” para el cumplimiento de la sentencia.
13.
El escrito de 11 de abril de 2002, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al tercer informe del Estado (supra Visto 10). Al respecto, indicó que
“no se ha[bían] producido avances en el cumplimiento de los presupuestos del
numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia” y “que no se ha[bía] levantado la
censura que pesa[ba] sobre la exhibición de la película ‘La Última Tentación de
Cristo’ ni ha[bía]n entrado en vigencia las modificaciones al ordenamiento jurídico
necesarias para evitar la censura cinematográfica en la República de Chile”.
14.
El cuarto informe del Estado de 20 de agosto de 2002, mediante el cual
expresó que el “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica
[…] fue aprobado en Sala por el Senado el 10 de julio de 2002, debiendo pasar a la
Sala de la Cámara de Diputados, para que ésta decid[iera] si lo apr[obaba] […]”.
15.
El escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo, mediante el cual la
Comisión presentó sus observaciones al cuarto informe del Estado. Al respecto,
indicó que había transcurrido un año y medio desde la sentencia de la Corte, sin que
el Estado hubiese adoptado las medidas legislativas necesarias para dar
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