RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2003
CASO “LA ULTIMA TENTACIÓN DE CRISTO” (OLMEDO BUSTOS Y OTROS)
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo y reparaciones dictada en el caso “La Última Tentación
de Cristo” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de febrero de 2001, en la cual
dispuso:
por unanimidad,
1.
[…] que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos,
Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías
Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
2.
[…] que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia y de
religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos,
Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías
Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
3.
[…] que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con la
violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión señalada en
el punto resolutivo 1 de la presente Sentencia.
4.
[…] que el Estado deb[ía] modificar su ordenamiento jurídico interno,
en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la
exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, y deb[ía] rendir a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis
meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre
las medidas tomadas a ese respecto.
5.
[…] que el Estado deb[ía] pagar la suma de US$4.290 (cuatro mil
doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como
reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y
sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante
el sistema interamericano de protección.
Esta suma se pagar[ía] por
conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6.
[…] que supervisar[ía] el cumplimiento de esta Sentencia y sólo
después dar[ía] por concluido el caso.
2.
El primer informe del Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) de 7
de agosto de 2001, mediante el cual dio cuenta sobre las medidas adoptadas con el
propósito de dar cumplimiento a lo resuelto por la Corte en su sentencia, e indicó
que se había aprobado “por el Congreso Pleno, el proyecto de reforma constitucional
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